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Tras establecer la responsabilidad de la empresa.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa de buses interurbanos a indemnizar a pasajeros lesionados en accidente.

El Tribunal condenó a la empresa Buses Expreso Norte a pagar una indemnización total de $32.000.000 a tres pasajeros que sufrieron lesiones en un accidente de tránsito.

26 de septiembre de 2017

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Buses Expreso Norte a pagar una indemnización total de $32.000.000, a tres pasajeros que sufrieron lesiones en un accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2011, a la altura del kilómetro 822 de la Ruta 5 Norte. Lugar donde el conductor del bus ingresó a exceso de velocidad al acceso sur del bypass que conecta con la Ruta C-386, en la comuna de Copiapó.
La sentencia del Tribunal sostiene que respecto de la relación de causalidad, es relevante lo expuesto por la S.I.A.T. Atacama de Carabineros de Chile por medio de su Informe Técnico Pericial de Accidente en el Tránsito Investigado N°65-a-2011, cuya copia autorizada rola a fojas 485 y siguientes de autos, el cual sienta como causa basal del accidente en cuestión el que el ‘Participante conduce el móvil no atento a las condiciones del tránsito del momento, lo que sumado a la velocidad no razonable ni prudente con que se desplaza, respecto a la configuración vial, motiva se percate tardíamente de la curva cerrada hacia su derecha, continuando tangencialmente a la señalada curva, cayendo a un terreno adyacente en desnivel en profundidad'.
La resolución concluye que de las probanzas rendidas en el proceso, en particular del informe pericial precedentemente colacionado, es posible colegir la existencia de un vínculo causal entre el hecho dañoso de autos, ocasionado por una conducta dotada tanto de una faz omisiva como activa de parte del conductor del vehículo, imputable a la demandada de autos conforme lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 174 de la ley 18.290, y los daños extra patrimoniales invocados por los demandantes y cuya existencia, mas no así su cuantía, se han tenido por establecidos en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de esta sentencia. Que, por lo anterior, deberá tenerse por verificada la existencia del vínculo causal exigido por el régimen de responsabilidad que nos ocupa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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