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Ley de Transparencia.

CPLT ordenó a la Comisión Nacional de Acreditación entregar copia íntegra del proceso de acreditación de un plantel universitario.

(…) la ciudadanía, para conocer los estándares de cumplimiento de calidad de la educación debe acceder “a toda la documentación que se tuvo a la vista para llevar adelante su proceso de acreditación, o sea, a través de la publicidad de la información solicitada”, pues el control de esta actividad interesa a toda la comunidad, toda vez que se trata de una actividad que “influye en el otorgamiento de una educación superior de mejor calidad”, lo que según el artículo 19 Nº 10 de la Constitución “constituye un derecho fundamental de toda persona, lo que refuerza la publicidad de esta información”.

20 de abril de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que se negó a entregar copia íntegra y por rubros del proceso de acreditación del año 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV).
El plantel universitario se opuso a la entrega de la información –entre otros argumentos-, ya que los documentos solicitados contienen información de carácter reservado y, en algunos casos, confidencial, lo que podría producir un perjuicio a la Universidad, pues desvirtúa el carácter para el cual la información fue elaborada, lo que podría –incluso- vulnerar su garantía constitucional referida a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente, en síntesis, que la ciudadanía, para conocer los estándares de cumplimiento de calidad de la educación debe acceder “a toda la documentación que se tuvo a la vista para llevar adelante su proceso de acreditación, o sea, a través de la publicidad de la información solicitada”, pues el control de esta actividad interesa a toda la comunidad, toda vez que se trata de una actividad que “influye en el otorgamiento de una educación superior de mejor calidad”, lo que según el artículo 19 Nº 10 de la Constitución “constituye un derecho fundamental de toda persona, lo que refuerza la publicidad de esta información”.
Finalmente, la decisión estima que no consta “de que manera específica que el conocimiento de la información solicitada afecte los derechos de carácter comercial y económico de la UPV”.

 

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