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Acceso a la información pública.

CPLT acoge amparo deducido en contra de Superintendencia de Seguridad Social ante la negativa de proporcionar información acerca de correo electrónico enviado por la COMPIN al organismo público.

“conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales…”.

29 de junio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública por un particular en contra del Ministerio de Salud, quien derivó dicha solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, en la cual se pide copia del correo electrónico que habría enviado la COMPIN de Rancagua a esa superintendencia, requiriendo información sobre su caso.
El organismo público negó el acceso a la información, al encontrarse pendiente el procedimiento administrativo sobre el cual incidiría su presentación, por aplicación de la causal prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia.
En sus descargos señala que a la fecha en que es requerido por el Consejo, el caso se encuentra resuelto y terminado, por lo que estima procedente remitir copia de los antecedentes solicitados.
Mediante una gestión oficiosa, se tomó contacto con la aludida Superintendencia quienes aclaran que proporcionaron la totalidad de los antecedentes, los cuales “no fueron remitidos por correo electrónico”, y que por último, “en el expediente respectivo no se registra el correo aludido por el interesado”.
En su decisión el CPLT razonó que, “deberá acogerse el presente amparo, pues el organismo no se pronunció directamente sobre la solicitud del reclamante, en orden a informar sobre la inexistencia de lo solicitado”, sino que su respuesta fue sólo producto de una gestión oficiosa. Agrega que en virtud de lo anterior, “deberá estimarse contestada la solicitud del reclamante, extemporáneamente, con la sola notificación de la presente decisión”.
A mayor abundamiento, considera que en la respuesta de la Superintendencia “nada se señaló respecto del  objeto de la solicitud, asunto que tampoco fue abordado con la remisión al reclamante” de los antecedentes. Por último, reitera jurisprudencia en orden a que denegar el acceso a la información, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b, de la Ley de Transparencia, por “el solo hecho de que el expediente  administrativo  se encuentre aún en tramitación no es impedimento para  el acceso del interesado al mismo, toda vez que el artículo 17, letra a, de la Ley N° 19.880, establece que las personas tienen derecho a “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales…”. 

Vea texto íntegro de la decisión.

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