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Datos revisten interés público.

CPLT acogió amparo deducido en contra de Tesorería General ante la negativa de proporcionar información individualizada acerca de empresas beneficiarias de bonificación.

«la información requerida por el particular se encuentra alojada en el sitio web de la Tesorería General, de manera coherente con su carácter de información relativa a “transferencias de fondos públicos”, según lo dispone el artículo 7° letra f) de la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que ha sido el propio organismo quien le ha reconocido el carácter de información pública.»

28 de septiembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Tesorería General de la República ante el rechazo parcial de la entidad frente a la solicitud de entregar información acerca del monto pagado a cada empresa por concepto de bonificación de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 18.392, para el período 1989-2011, en particular lo relativo al nombre o razón social, RUT, período de pago, y monto pagado de bonificación. La Tesorería habría entregado exclusivamente la información relativa al total pagado por concepto de bonificación, pero no así el desglose solicitado por el particular.
La Tesorería observó, por una parte, que su acceso parcial a la solicitud se fundó en que dentro del listado de beneficiarios hay varias personas naturales y jurídicas, respecto de la cuales la mención de su número de RUT y nombre, podría afectar su vida privada, por lo que el secreto o reserva de dicha información se encontraría justificado en lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personas y en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
En su decisión el CPLT acogió el amparo precisando, en primer término, que la invocación de la Ley de Protección de Datos Personales para denegar la información solicitada “sólo resultaría aplicable a las personas naturales –en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), de dicho cuerpo legal– que, en su calidad de empresas, hayan recibido dicha bonificación, y no respecto de aquellas personas jurídicas beneficiarias”. Ahora bien, no toda la información subsumible dentro de la categoría “datos personales” es por sí misma secreta, sino sólo aquella que supere el denominado “test de daños y de interés público”. De esta manera, aplicando dicho estándar al caso sublite, el Consejo concluyó que reviste especial importancia e interés público conocer la identidad y RUT de las personas naturales y jurídicas que han percibido el beneficio previsto en el artículo 10° de la Ley N° 18.392, “a fin de efectuar el debido control social en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para percibir dicha bonificación excepcional por parte del Estado de Chile” y dado que “la circunstancia de gozar y divulgar la calidad de beneficiario de una franquicia tributaria no conlleva en sí misma una connotación negativa ni constituye un eventual agravio a la reputación o buen nombre de las empresas favorecidas”.
A mayor abundamiento, el CPLT valoró el hecho de que la información requerida por el particular se encuentra alojada en el sitio web de la Tesorería General, de manera coherente con su carácter de información relativa a “transferencias de fondos públicos”, según lo dispone el artículo 7° letra f) de la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que ha sido el propio organismo quien le ha reconocido el carácter de información pública.

Vea texto íntegro de la decisión.

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