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CPLT rechaza amparo de acceso a la información pública contra Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

El Consejo para la Transparenia concluye resolviendo que en el caso concreto se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, ya que concurren los criterios de ser secreta

19 de febrero de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida a la "oferta económica completa, presentada por el Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl en la Licitación del Contrato "Reposición sobre el río Biobío Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción -San Pedro de La Paz, región del Biobío" (Código SAFI 166.521), según acta de apertura de fecha 17-11-2011".
El Consorcio Belsaco-Arrigni Montajes-Brundl, como tercero interesado, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.
El requirente fundamenta su amparo en que existe una omisión de requisitos formales para denegar la información, puesto que, si bien es cierto que se invocó la causal contenida en el artículo 20, ésta no ha sido fundamentada en concreto y que la oferta requerida puede ser conocida por cualquier interesado ya que estamos hablando de información que fue proporcionada en un proceso de licitación de acuerdo con esta regulación, esto es un proceso de licitación que se enmarca en un sistema público.
De ese modo, el CPLT concluye resolviendo que en el caso concreto se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, ya que concurren los criterios de ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2622-16.

 

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