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"Proyecto de Manejo de Río Mapocho - Fase 2".

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información y ordena entrega de correos electrónicos intercambiados entre Inspector Fiscal y Costanera Norte.

El CPLT ordenó a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas entregar a la requirente las comunicaciones.

8 de marzo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en haberse dado respuesta negativa a una solicitud de información referente al "Proyecto de Manejo de Río Mapocho – Fase 2", que incluye las obras provisorias (septiembre 2015 a abril 2016) de desvío y canalización de río hacia su ribera sur o izquierda.

Al respecto, el Consejo para la Trasparencia hace presente que el proyecto en cuestión se enmarca en el contrato de concesión sistema oriente poniente, el cual fue adjudicado a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. mediante decreto supremo de 24 de febrero de 2016. Agrega que, mediante Ord. de 8 de septiembre de 2015, el Sr. Inspector Fiscal de explotación contrato de concesión sistema oriente poniente comunicó a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte que la Jefa del Departamento de Obras Fluviales Dirección de Obras Hidráulicas, a través de Ord. DOF DOH N° 4757, aceptó el Plan de Manejo de Río Mapocho, segunda temporada, y autorizó el ingreso al cauce para iniciar los trabajos en la faja norte del río, desplazando el caudal hacia la ribera sur.

Enseguida, el CPLT expone que en cuanto a lo solicitado en el literal a), es decir, "Comunicaciones sostenidas por correo electrónico mediante el Inspector Fiscal y la Concesionaria en el período septiembre a abril de 2016", entendiendo por ello las comunicaciones entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., la reclamada denegó la entrega de lo requerido fundada en que ésta información constituye comunicaciones privadas, en virtud del artículo 19 N° 5 de la Constitución Política, y de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo señaló que el Ord. N° 4757 no modifica la naturaleza de los correos electrónicos y la forma en que debiesen ser tratados, puesto que la forma tradicional de mantener la comunicación entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, es el libro de obras y los documentos formales, sin embargo, en el caso particular, por el tipo de obra, se enfrentaba una contingencia de alta complejidad que requería que se mantuviera una comunicación fluida y expedita, para efectos de compartir información útil, que permitiera ejercer el poder deliberativo. Finalmente indicó que la reclamante no identifica el acto administrativo del que supuestamente los correos electrónicos serían un antecedente.

A su vez, aclara la decisión que lo solicitado dice relación con un proyecto cuyo plan ha sido aceptado por una resolución del Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección de Obras Hidráulicas, y se enmarca en el contrato de concesión, cuyo concesionario es la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., y que si bien no se hace mención explícita en la presentación, se solicita mantener el sistema de pronóstico e información diario (mediante correo electrónico) y las medidas de mitigación ante posibles alertas (…).

En razón de lo anterior, el Consejo expresa que los correos electrónicos solicitados fueron la forma establecida mediante el Ord. de septiembre de 2015, para comunicarse en casos de contingencia. En efecto, indica que la propia reclamada señala en sus descargos que "En el caso particular, por el tipo de obra, se enfrentaba una contingencia de alta complejidad que requería que se mantuviera una comunicación fluida y expedita, para efectos de compartir información útil (…)" Luego, dichos correos electrónicos habrían sido intercambiados entre el Inspector Fiscal del contrato de concesión sistema oriente – poniente y la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en virtud de las atribuciones de fiscalización por parte del primero, y de acuerdo a la obligación de informar el cumplimiento de la explotación de la obra pública concesionada, por parte del segundo.

Se agrega a continuación que los correos electrónicos, para este caso en particular, constituyen una herramienta que permite un intercambio eficaz de información, acto administrativo emanado de la Dirección de Obras Hidráulicas, reemplazando para los efectos de comunicación al libro de obras, por lo que se trataría en estos antecedentes de información pública conforme lo establecido en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República. Destaca que la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., no se ha opuesto a la entrega de los correos electrónicos requeridos, habiendo sido notificada para estos efectos y el Inspector Fiscal del contrato de concesión sistema oriente – poniente, no se pronunció sobre el particular al momento de ser emplazado.

De esa forma, el CPTL concluye indicando que acogerá el amparo en ese punto, ordenando a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas entregar a la requirente las comunicaciones sostenidas por correo electrónico entre el Inspector Fiscal del contrato de concesión sistema oriente – poniente, y la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en relación al "Proyecto de Manejo de Río Mapocho – Fase 2", entre septiembre de 2015 y abril 2016, que incluye las obras provisorias del desvío y canalización de río hacia su ribera sur o izquierda, plan aprobado por el Departamento de Obras Fluviales mediante ordinario N° 4757, de 1 de septiembre de 2015.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3068-16.

 

 

 

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