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2011 a la fecha.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Carabineros en casos de denuncias por apremios ilegítimos.

Se rechazó el amparo respecto de aquella información que el órgano acreditó que no existe en la forma pedida.

9 de abril de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de denuncias de casos de apremios ilegítimos y/o violencia innecesaria, contempladas en el artículo 150 y 150 A, del Código Penal, ejercidas contra personal de la institución, desde el 2011 a la fecha.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia precisa que el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la denegación de la información, esto es, todos los documentos que detallen: catastro de denuncias recibidas e investigaciones realizadas; resultado de dichas investigaciones y denuncias contra la institución; y medidas adoptadas en la institución tras los resultados de dichas denuncias e investigaciones, en el período indicado.

Enseguida, indica que el órgano en su respuesta denegó el requerimiento fundado en que la información en la forma requerida no se encuentra parametrizada en los registros institucionales. Luego, en los descargos evacuados, señaló que parte de la información requerida se encuentra sistematizada en un cuadro demostrativo con un catastro de denuncias e investigaciones ocurridas en un período de 10 años, hasta el año 2013, elaborado por instrucción expresa de la autoridad de la época con ocasión de una solicitud de acceso a la información similar. Respecto a la información pedida para los años 2013 a la fecha, reitera la respuesta entregada al solicitante e indica que según se desprende del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no existe la obligación para la Institución de generar, elaborar, ni menos producir la información requerida.

Sin embargo, el CPLT hace presente que analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que efectivamente parte de la información pedida se encuentra sistematizada en un cuadro con las denuncias e investigaciones consultadas, ocurridas en un período de 10 años, hasta octubre del año 2013, desagregadas por tipo de denuncia e investigación, número de parte o denuncia; repartición y unidad a la cual corresponde cada una de ellas, sexo y edad del (ex)funcionario, descripción breve de los hechos y resultados de la investigación.

Por tanto, respecto de esta información, que obra en poder de la reclamada, acogió el amparo y ordenó la entrega de la información contenida en dicho cuadro desde el año 2011 a octubre de 2013.

Finalmente, rechazó el amparo respecto de aquella información que el órgano acreditó que no existe en la forma pedida.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3526-16.

 

 

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