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Ante amparo deducido por la Universidad Central.

CPLT se pronuncia sobre solicitud de información requerida al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.

Se dio por entregada la respuesta a la solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.

27 de abril de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de la Universidad Central de Chile- en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, fundado en que, con fecha 06 de enero de 2017, dicho órgano, en respuesta a su presentación, de 14 de diciembre de 2016, otorgó respuesta negativa a su solicitud, en que requirió copia del Informe del Consejo de Rectores, nombrado en la Historia de la Ley N° 19.955, que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a la cual se hace referencia en el Segundo Informe de la Comisión de Economía, de 18 de marzo de 2004.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, a lo cual dicho órgano respondió, el 01 de febrero pasado, insistiendo en que no obra en su poder el informe requerido, toda vez que los planteamientos efectuados al Senado, en relación al tema consultado, fueron expuestos por el Rector de la Universidad Católica de Valparaíso, quien concurrió personalmente a una de las sesiones de la Comisión de Economía, como se desprende del Segundo Informe de dicha Comisión, recaído en el Proyecto de Ley que modificaba la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Enseguida, indica que en razón de la respuesta entregada por el órgano reclamado, determinó derivar el presente amparo a su Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la parte reclamante, un pronunciamiento en orden a lo siguiente: (1°) señale si lo indicado por el órgano reclamado en sus descargos satisface o no su requerimiento de información, de fecha 14 de diciembre de 2016, toda vez que detalla que no existe un informe como el requerido, por cuanto los planteamientos efectuados al Senado en relación al tema consultado fueron expuestos personalmente por el Rector de la Universidad Católica de Valparaíso; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con lo indicado, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando por qué, a su juicio, la información solicitada debiera obrar en su poder. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, el CPLT no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.

De esa manera, el Consejo concluye señalando que el oficio individualizado fue notificado a la dirección postal consignada en el amparo, el 21 de febrero de 2017, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, se haya recibido presentación alguna de la parte recurrente destinada a pronunciarse en los términos ya referidos, por tanto, da por entregada la respuesta a la solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C183-17.

 

 

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