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Relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario.

CPLT acogió reclamo por infracción a normas de transparencia activa por parte del Instituto Nacional de la Juventud.

El reclamo se fundó en que la información relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario; se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente.

24 de julio de 2017

Se dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Instituto Nacional de la Juventud, fundado en que la información relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario; se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente. Asimismo, el reclamante en su presentación indica que en la categoría "Otras Transferencias", no estarían disponibles los convenios con organismos a los que cuales le transfieren recursos.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia advierte que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización, fue posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras f) y l), toda vez que al 2 de marzo de 2017 el Instituto Nacional de la Juventud no mantenía a disposición permanente del público y de forma actualizada, la información relativa a las transferencias de fondos públicos que realicen, así como los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano.

Enseguida, indica que en cuanto a las transferencias de fondos públicos, según lo constatado, la información referida a "Otras Transferencias" se encuentra desactualizada al año 2016. Por lo anterior, el CPLT indica que no es posible acceder a los nombres de las instituciones a las que el instituto realizó transferencias en enero de 2017.

Asimismo, hace presente que el numeral 3 de la Instrucción General N°11 señala que "la información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.".

En cuanto a los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del órgano, el Consejo verificó que no se presenta información respecto de las auditorías al ejercicio presupuestario de los años 2017 y 2016. Añade, que de este último año, no presenta información respecto del Informe Final N° 86-2016 "Instituto Nacional de la Juventud – Auditoría a las cuentas por cobrar – Octubre 2016".

Sobre el particular, recuerda que el numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (…) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes". En el caso que durante el período informado no se hayan efectuado auditorías al ejercicio presupuestario se deberá señalar dicha situación expresamente. Asimismo, en lo referido a la información histórica constata que no se presenta información respecto del Informe Final N° 111 de 2009, sobre auditoría efectuada a los recursos transferidos por el CONACE al Instituto Nacional de la Juventud. El numeral 4 de la Instrucción General N° 11 señala que señala que se debe "incorporar la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley".

En consecuencia, el CPLT concluye acogiendo el reclamo, por cuanto a la fecha de la fiscalización practicada, el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa a las transferencias de fondos públicos que realiza, así como los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C508-17.

 

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