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No se justifica causal de reserva.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Instituto Nacional de la Juventud relativo a proyectos ganadores de fondos en el año 2016.

Las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la reserva invocada.

18 de agosto de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de la Juventud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "todos los proyectos que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II".

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que se ya se pronunció respecto de idéntica solicitud del reclamante, dirigida ante el órgano reclamado en la decisión Rol C1133-17, por lo que procede seguir lo resuelto en el mencionado pronunciamiento.

Enseguida, indica que el cuestionado Instituto invocó la causal de reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones".

En ese sentido, recuerda que de conformidad a su jurisprudencia, ha establecido que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.

Enseguida, y en relación al volumen de la información requerida, el Consejo señala que el INJ ha indicado que el número de proyectos adjudicados corresponde al siguiente: en el Fondo Comunitario 2016 (29); en el Fondo Participa 2016 (320) y en el Fondo Participa Dos 2016 (200).

Así, teniendo la información a la vista de los formularios de postulación de proyectos relativos a los fondos concursables solicitados, extraídos de las respectivas Bases Especiales Administrativas de los Fondos Concursables, el Consejo constata que ésta se refiere a información sobre los proyectos comunitarios adjudicados con recursos fiscales, cuestión que permite ejercer un adecuado control social sobre la asignación de dichos fondos por parte de la autoridad. Añade, que el volumen de la información, esto es, un total de 549 proyectos adjudicados, no es de una entidad tal que acredite la distracción indebida del cumplimiento regular de las funciones habituales de la reclamada.

En consecuencia, tras el análisis y revisión de la solicitud de información y las atribuciones legales del Servicio sobre la materia, el CPLT concluye arguyendo que las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del articulo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la que acoge el presente amparo y requiere al Servicio entregar la información requerida al solicitante, tarjando previamente los datos personales de contexto que ahí se contengan.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1006-17.

 

 

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