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Complementa dictamen.

CGR se pronuncia sobre ejercicio del derecho a alimentar a hija menor de dos años en caso de solicitar permiso con goce de remuneración por medio día.

La entidad cuestionada informó que las funcionarias hicieron uso de la prerrogativa de alimentación, conforme con la modalidad requerida.

22 de marzo de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, en representación de las servidoras contratadas bajo la norma del Código del Trabajo- aduciendo que no se les habría respetado el derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, retirándose una hora antes del término de su jornada, cuando han solicitado medio día de permiso administrativo

La entidad cuestionada informó que las funcionarias hicieron uso de la prerrogativa de alimentación, conforme con la modalidad requerida, esto es, adelantando en una hora el término de la jornada, sin que hubiese existido alguna obstrucción para su ejercicio.

Al respecto, el ente de control recordó que sus dictámenes Nos. 24.823 de 2002 y 20.511 de 2007, han informado que el personal de las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo, tiene derecho a permisos administrativos con goce de remuneraciones, en la medida que así lo haya convenido con su empleador en el contrato de trabajo.

Enseguida, hace presente que “la división de los permisos con goce de remuneraciones por medios días, debe entenderse que concierne al periodo equivalente a la mitad del horario diario que desempeña el servidor, según sea la modalidad de cumplimiento de la misma” (aplica dictámenes N°s. 25.831 de 1990 y 45.271 de 2013, entre otros).

En ese sentido, respecto del beneficio que contempla el inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, que todas las trabajadoras con hijos menores de dos años de edad, tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para darles alimento, tiempo que se considerará desempeñado para todos los efectos legales, pudiendo ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, dividirlo en dos porciones, o postergando o adelantando en media hora -o en una-, el inicio o el término de la jornada, hasta los dos años de edad, el órgano contralor señala que su jurisprudencia administrativa ha informado que este beneficio se inserta en el ámbito de la seguridad social y se dirige a garantizar la vida y la salud de los hijos menores de dos años, teniendo como objetivo principal la protección del niño, su interés superior y desarrollo integral, asegurando que la madre se pueda dedicar a su cuidado y alimentación durante todo el tiempo que le otorgan las disposiciones legales pertinentes, razón por la cual los organismos de la Administración se encuentran en la obligación de dar estricto cumplimiento a la norma que lo establece, sin que la autoridad administrativa pueda denegar o impedir el ejercicio del mismo o adoptar medidas que lo imposibiliten (aplica dictámenes N°s. 44.862 de 2000 y 37.691 de 2008).

Asimismo, la CGR ha sostenido, en el dictamen N° 9.642 de 2015, que el derecho a proporcionar alimentos sólo adquiere sentido en la medida que la madre tenga el deber de trabajar durante el periodo en que pretende utilizarlo, de manera que no tiene cabida cuando ella hace uso de otra prerrogativa que la autorice para ausentarse de sus labores, como acontece con el permiso administrativo

De esta manera, el órgano contralor aclara que en la situación en que una funcionaria, que se encuentra haciendo uso de este beneficio de seguridad social, solicite un permiso con goce de remuneraciones por medio día -sea este de mañana o tarde-, deberá cumplir durante ese día, con la mitad de las horas que le corresponda desempeñar en la jornada especial que le asiste, conforme con el citado artículo 206 del Código del Trabajo.

Por último, la Contraloría concluye expresando que, de los antecedentes tenidos en vista, los registros biométricos de control horario de las funcionarias de que se trata, aparece que cuando ellas solicitaron medio día de permiso administrativo por la tarde, registraron distintos horarios de salida -entre las 11:30 y las 13:30 horas-, por lo que corresponde que la Central Odontológica del Ejército verifique si ello obedeció al ejercicio del derecho de que se trata, o bien, si tal situación se originó en otro motivo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.642 de 2015.

 

 

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