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Tablas de mortalidad y expectativas de vida.

CGR se pronuncia sobre reclamos de parlamentarios en torno al actuar de Superintendencias.

El órgano contralor concluye que dichos organismos no han hecho más que ejercer las atribuciones que la ley les confiere.

24 de abril de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del senador Navarro, y los diputados Chahín, Provoste, Rincón, León, Vallespín, Flores, Morano, Ojeda y Lorenzini, la invalidación de las normas de carácter general N°s 162 y 398, de fecha 20 de noviembre del 2015, emitidas en forma conjunta por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en virtud de las cuales se ponen en uso las nuevas Tablas de Mortalidad, las que, a su juicio, estarían originando la disminución de un 2% en las pensiones de quienes se jubilan a partir del 1 de julio de 2016.

Expusieron en su presentación que lo anterior se traduce en que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy tienen 60 años vivirán en promedio hasta los 90,31 años, esto es 1 año y 2 meses más respecto de las tablas vigentes y en el caso de los hombres su esperanza de vida llegará en promedio a 85,24 años, es decir 7 meses más respecto de las tablas actuales.

Asimismo, expresaron que dichas Superintendencias, en conjunto, establecieron el uso de las nuevas Tablas de Mortalidad, reemplazando las actualmente vigentes, para que sean usadas, por un período máximo de 6 años, por las Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones aseguradoras, en el cálculo de las pensiones por retiro programado, de los aportes adicionales para pensiones de invalidez y sobrevivencia, y de las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros que ofrecen rentas vitalicias.

Agregaron que en su elaboración se habrían considerado datos del CENSO de 2012, el que no representaría la realidad demográfica de Chile, solicitando, a su vez, que se revisen las observaciones formuladas en el período de consulta pública que se realizó en la materia, de manera de determinar si las probabilidades de fallecimiento son las correctas.

Por su parte, las superintendencias afirmaron que la elaboración de las aludidas tablas de mortalidad es una labor que la ley les ha asignado en conjunto, agregando que éstas tienen por objeto medir las tasas de mortalidad de la población de pensionados del decreto ley N° 3.500 de 1980, que financian una pensión superior a la pensión básica solidaria. Precisan que las fuentes de información utilizadas para determinarlas tienen dos componentes, uno estático y otro dinámico y para la estimación de cada uno de ellos se utilizaron distintas fuentes de información.

Hacen presente, que no se utilizó información proveniente del censo 2012, para ninguno de los componentes de las tablas de mortalidad.

En cuanto a la fundamentación técnica de la elaboración de las tablas de mortalidad propias para el sistema de pensiones de capitalización individual, aducen que las expectativas de vida dinámicas usadas para el cálculo de pensiones son mayores que las expectativas de vida estáticas que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), debido a que las primeras incorporan el mejoramiento futuro de la mortalidad (tablas dinámicas v/s tablas estáticas), representan a un conjunto de la población más longevo (pensionados v/s. población general) y se calculan para las edades relevantes del sistema de pensiones (edad legal de pensión v/s al nacer).

Luego, respecto al procedimiento para elaborar las anotadas tablas, manifiestan que éste se inició a principios del año 2014, e incluyó diversas reuniones de consulta y coordinación con el INE, el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, CELADE, y con la OCDE. Éste contó con varias etapas: la de definición de la metodología, obtención de los datos, aplicación de la metodología, revisión y análisis de resultados, preparación de documentos técnicos, presentación a los organismos técnicos recién citados y la publicación de las nuevas tablas, su documentación técnica, las bases de datos utilizadas y un comunicado de prensa, publicándose la versión preliminar de las tablas de mortalidad el 27 de marzo de 2015, y posterior a ello, abriéndose a continuación un proceso de consulta pública hasta el 1 de junio del mismo año, en el que se recibieron nueve comentarios.

En su dictamen, el ente contralor expresa que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que sobre la base de las atribuciones técnicas que el legislador ha radicado directamente en los organismos sectoriales, la SUPEN y SVS llevaron a cabo un proceso de actualización de las tablas de mortalidad y expectativas de vida, la que incluyó el desarrollo de un estudio técnico sobre la materia, como también contó con la participación de distintas entidades tanto nacionales como internacionales, las que efectuaron distintas recomendaciones en dicho desarrollo, incluyendo una consulta pública realizada el año 2015.

En cuanto a la documentación analizada, la Contraloría advierte que la discusión central se basó en el análisis de elementos técnicos, que discurren sobre la base de determinar la conveniencia de aplicar componentes de carácter dinámico por sobre otros definidos como estáticos en los cálculos de la especie, verificándose distintos criterios acerca del particular, inclinándose las superintendencias por los primeros, en razón de los argumentos que han expuesto.

Así, en cuanto a la decisión técnica a que arribaron estas últimas entidades, indica que sus dictámenes N°s. 33.849 de 2010, 53.511 de 2011 y 4.300 de 2012, entre otros, ha manifestado que la Superintendencia de Pensiones tiene atribuciones para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, carácter que revisten las aludidas tablas de mortalidad, las que son herramientas propias del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En consecuencia, y atendidas las atribuciones normativas técnicas que se les ha conferido a la SUPEN y a la SVS, el órgano contralor concluye que dichos organismos, al emitirlas, no han hecho más que ejercer las atribuciones que la ley les confiere, sin que se advierta que sus actuaciones se hayan apartado del marco legal que las rige.

Por último, en cuanto a la conveniencia y oportunidad de la decisión de dichas superintendencias, en orden a reemplazar las tablas de mortalidad existentes, la Contraloría expresa que excede del ámbito de su competencia ponderar los aspectos de mérito o conveniencia en que se sustentan las decisiones que adopten las reparticiones públicas como las de la especie, toda vez que ello es atribución privativa de la Administración activa (aplica criterio de los dictámenes N°s. 11.815 de 2008, 59.682 de 2014, y 58.371 de 2015).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.440 de 2017.

 

 

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