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Se incurrió en infracción.

CGR acoge reclamo contra adjudicación de licitación pública realizada por Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Concluye la CGR que la adjudicación de la especie se hizo con infracción a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

27 de abril de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte del Laboratorio Chile S.A.- en contra de la resolución exenta N° 325 de 2016, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que resolvió la licitación pública ID 4855-263-LR15, sobre suministro de inmunosupresores, no se habría ajustado a derecho, por cuanto a través de ella dicho recinto hospitalario adjudicó las cinco líneas contempladas para el suministro del medicamento ciclosporina -en distintas presentaciones- a la empresa Novartis Chile S.A., aun cuando las propuestas de su representada fueron evaluadas con el más alto puntaje en cuatro de esas cinco líneas.

Expone que la decisión de adjudicación se fundamentó en lo señalado en el N° 27 de las bases que regularon el proceso concursal, en el que se indicó que el oferente debía tener para cada medicamento todas las presentaciones que considere el arsenal farmacológico del complejo asistencial, exigencia respecto de la cual en la etapa de consultas se informó que no era un criterio excluyente, y en el hecho de que no sería conveniente hacer mezclas de medicamentos de distintos proveedores.

Añade que esta forma de proceder la puso en desventaja, puesto que Novartis es el único laboratorio que cuenta con todas las versiones del fármaco en comento, y, además, que ello vulnera las directrices sobre equivalencia terapéutica impartidas por el Ministerio de Salud, ya que las versiones de ciclosporina de ambos laboratorios son intercambiables, por lo que pueden usarse indistintamente.

El Complejo Asistencial reclamado informó, que se incurrió en un error al adjudicar a Novartis Chile S.A., pues la empresa peticionaria efectivamente obtuvo mayor puntaje en las líneas que menciona.

A su vez, el Instituto de Salud Pública precisó, en lo que interesa, que las versiones de Ciclosporina de cada laboratorio son bioequivalentes e intercambiables y precisa que Novartis es el único laboratorio que registra las cinco versiones de Ciclosporina requeridas en la licitación en análisis.

Al respecto, el ente contralor advierte que, de la normativa en análisis se logra desprender que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades como, asimismo, fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente (aplica dictamen N° 8.485, de 2016).

Luego, se expone que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen).

De esa manera, la Contraloría sostiene que, en la especie, la comisión respectiva efectuó la evaluación de las ofertas en conformidad con los criterios contemplados en las bases que rigieron la licitación, obteniendo las propuestas efectuadas por la empresa recurrente el mayor puntaje total en las cuatro líneas en que ofertó el medicamento antes mencionado.

En consecuencia, concluye la CGR que la adjudicación de la especie se hizo con infracción a lo dispuesto en el pliego de condiciones, vulnerándose con ello el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886. Por tanto, ordena que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río deberá iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, informando documentadamente de la decisión adoptada a la Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción del pronunciamiento (aplica dictamen N° 5.205, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.482 de 2017.

 

 

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