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A propósito de la acupuntura.

CGR determina que no corresponde que DIPRECA concurra al pago de prestaciones que no están comprendidas en el Reglamento de Medicina Curativa.

DIPRECA informó que la atención de acupuntura no está incluida en el listado de prestaciones comprendidas en el servicio de medicina curativa.

7 de agosto de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte una beneficiaria de salud de la Dirección de Previsión de Carabinero de Chile (DIPRECA)- que el hospital de esa institución ha elevado considerablemente el valor de la atención de acupuntura. Asimismo, alega que dada la imposibilidad de pagar directamente en las instalaciones de aquel recinto las prestaciones de salud que allí se le brindan, se efectúan descuentos a su pensión por tal concepto que generan intereses.

La cuestionada Dirección informó que no encontrándose la atención de acupuntura incluida en el listado de prestaciones comprendidas en el servicio de medicina curativa, esa dirección instruyó al hospital institucional a fin de que adecuara su precio, el que, por el mismo motivo, no es solventado en porcentaje alguno por esa dirección. Agrega que la forma de pago de las prestaciones que otorga su hospital se ajusta a la normativa.

Al respecto, el ente de control expresó que, analizados los antecedentes tenidos en vista, especialmente las resoluciones internas emanadas del director de DIPRECA, que fijan la concurrencia de esa entidad a los gastos médicos y hospitalarios de prestaciones de medicina curativa, para los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente, no se encuentran las atenciones de acupuntura, por lo que no pueden ser objeto de concurrencia alguna por parte de la DIPRECA, por cuanto dicho organismo solo puede solventar las acciones de salud respecto de las cuales haya obtenido la aprobación correspondiente conforme al ordenamiento que la rige.

De lo expuesto, la Contraloría concluye que la precitada normativa autoriza a la DIPRECA para pagar la totalidad del costo de las prestaciones que se otorguen a sus afiliados y recuperar las sumas de cargo de éstos, por regla general, hasta en 8 meses, aplicando a esos montos una tasa de interés determinada de acuerdo con lo establecido en el aludido reglamento de medicina curativa, tal como consigna, entre otros, el dictamen N° 22.311, de 2012, de este origen.

En consecuencia, fueron desestimadas las reclamaciones de la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 26.207 de 2017.

 

 

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