La Cámara de Diputados sometió al control preventivo y obligatorio del TC el proyecto de ley que complementa la ley que introduce modificaciones en el Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública, a fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales dispone que quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que esa disposición señala, entre ellos, en su número 2: “La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República”.
La norma objeto de control agrega a la disposición transcrita el siguiente párrafo; ”y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile”.
La Magistratura Constitucional concluyó que esa disposición es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso primero del artículo 77 de la Constitución, puesto que reforma el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Luego de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas, que sobre la misma no se suscitó cuestión de constitucionalidad, que se cumplió con el trámite de oír previamente a la Corte Suprema y que no contraviene la Carta Fundamental, declaró que no es contraria a la Constitución.