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Tribunal Pleno.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley sobre Procedimiento para otorgar Concesiones Eléctricas.

el precepto contenido en el inciso primero del artículo 31 bis, establecido en el número 12 del artículo único del proyecto de ley remitido, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, es orgánico y constitucional.

12 de septiembre de 2013

El TC declaró constitucionalidad de artículo 31 bis, contenido en el numeral 12 del proyecto de ley para Otorgar Concesiones Eléctricas remitido por la Cámara de Diputados para su control preventivo y obligatorio.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en esencia, que el precepto contenido en el inciso primero del artículo 31 bis, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, en cuanto somete las dificultades que indica a la composición mediante arbitraje forzoso, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que, según lo ha explicitado esta Magistratura, en sus sentencias roles N°s 119, 195, 285, 360, 475, 2191 y 2338, la materia regulada en un precepto incide en la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, cuando “establece una materia de arbitraje forzoso que se añade a las actualmente establecidas por las leyes que regulan la competencia de los tribunales”. Sin perjuicio de ello, resulta oportuno señalar que, a su vez, la disposición en comento se encuentra concernida en la ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras a que alude el artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental.
Así, y constando en autos que el precepto a que se hace referencia fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y de haberse oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, el TC resolvió que el precepto contenido en el inciso primero del artículo 31 bis, establecido en el número 12 del artículo único del proyecto de ley remitido, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, es orgánico y constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del proyecto del ley y expediente N° 2516.

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