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Organismo entregó la documentación en sus descargos.

CPLT aprobó desistimiento de reclamante en caso de solicitud de información sobre evaluaciones en concurso del Ejército.

«éste ejerció el denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el artículo 12, inciso 1º de la Ley de Protección de Datos Personales»

1 de octubre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, ante la negativa a otorgar información relativa al “Resultado de la postulación del suscrito al concurso para Oficiales de los Servicios de Justicia (año 2011/2012)”, con especificación de los resultados de las evaluaciones practicadas, observaciones formuladas y lugar ocupado por el solicitante entre el total de los postulantes.
En sus descargos, el órgano reclamado acompañó, para su entrega al solicitante, copia de las pruebas y evaluaciones. No obstante, respecto de las observaciones, reitera que el solicitante no fue objeto de ellas, por lo que mal se le puede proporcionar esta información o denegársele. Esta información le fue remitida vía gestión oficiosa al reclamante, quien manifestó su determinación de desistirse de su reclamo.
En atención a lo señalado, el CPLT aprobó el desistimiento del solicitante, considerando que éste ejerció el denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el artículo 12, inciso 1º de la Ley de Protección de Datos Personales, y que el reclamante ha manifestado claramente su conformidad con la información entregada, y declarando además su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuación se encuentre prohibida por el ordenamiento jurídico.

Vea texto íntegro de la decisión.

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