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Es aplicable la causal de reserva o secreto.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información en contra de la CONAF.

“…corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en términos objetivos y supone la emisión de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal…, cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestación de sus servicios, tanto en el mundo público como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qué persona contratar”, constituyendo un “juicio de expertos”, difícilmente objetivable.

5 de marzo de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en su no conformidad con la respuesta entregada, ya que no se le proporciona la totalidad de la información solicitada sobre el concurso interno y externo Nº 199, para proveer el cargo de Superintendente Parque Nacional Torres del Paine, Región de Magallanes. Agrega que la información solicitada corresponde exclusivamente a su persona, sin requerir información de ningún otro candidato participante en el concurso individualizado.
El Consejo para la Transparencia en su decisión, tuvo presente que “en lo que respecta al informe psicolaboral, el criterio desarrollado por este Consejo respecto de peticiones formulados en el marco de concursos no sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública, como el de la especie”, recuerda que “en las decisiones de amparo Roles C91-10; C190-11 y C850-10, este Consejo resolvió, siguiendo lo sostenido en la decisión recaída en las reposiciones de los amparos Roles A29-09 y A35-09, que la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión de un informe psicolaboral debía estimarse reservada, tanto respecto de la persona a la que se refiere como para terceros, por entenderse que en los concursos públicos realizados en el marco del sistema de Alta Dirección Pública la evaluación de estos antecedentes “…corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en términos objetivos y supone la emisión de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal…, cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestación de sus servicios, tanto en el mundo público como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qué persona contratar”, constituyendo un “juicio de expertos”, difícilmente objetivable.
En efecto, de entregarse estos informes al solicitante se afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CONAF, en cuanto a la selección de su personal y, por extensión, en la ejecución de las otras tareas que la Ley ha encomendado, pues se generaría un riesgocierto, probable y específico de producir tal afectación, configurando así la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Por otro lado, aplicando un test de daño, el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación, como se ha señalado a través de las decisiones de los amparos Roles A186-09, A348-09, RA29-09, C561-09, C614-09, C91-10 y C190-10. Esto sólo cedería, como lo ha sostenido este Consejo, tratándose de los candidatos ganadores, que no es el caso de la especie.

Vea texto íntegro de la decisión.

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