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Formulación de cargos y multas impartidas.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Telecomunicaciones por haber proporcionado antecedentes incompletos.

Se dedujo amparo de acceso a la información contra la SubTel, fundado en haberse dado una respuesta «incompleta, inconsistente, imprecisa, errática, desprolija, inconexa, parcial, insuficiente, incongruente y por tanto poco confiable».

29 de noviembre de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en haberse dado una respuesta "incompleta, inconsistente, imprecisa, errática, desprolija, inconexa, parcial, insuficiente, incongruente y por tanto poco confiable", a la información solicitada referida a los siguientes ítems: a) "El Listado pormenorizado de la totalidad de los Oficios Ordinarios de Formulación de Cargos, de las Sentencias asociadas y de los Comprobantes de Liquidación de Pago de las Multas cuando corresponda, ordenado por Concesionarios y Permisionarios que ha emitido la Subsecretaría de Telecomunicaciones desde el 2010 a la fecha correspondientes a los Servicios Públicos, Servicios Limitados, Servicios Intermedios y Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva. b) La totalidad de las copias de los Oficios Ordinarios de Formulación de Cargos, de las Sentencias y de los Comprobantes de Liquidación de las Multas que se hayan citado en los listados.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia, en primer término, desestimó parte de las alegaciones realizadas por el reclamante, por estimar que estas no tenían relación con la negativa o falta de entrega de la información solicitada. Añade que, en efecto, el artículo 24 de la Ley de Transparencia, señala que el amparo se ha deducir una vez vencido el plazo previsto para la entrega de la información o por denegación, lo que en la especie no se ha producido.

Luego, se sostiene que en lo tocante a lo reclamado en las letras a) y d), el órgano, con ocasión de sus descargos, acompañó la documentación faltante. A su vez, indica que en cuanto a la formulación de cargo N° 15134/2014, se advierte que, revisado el enlace en la web, ésta funciona correctamente.

Así, respecto a lo alegado por el reclamante, en orden a que el número de sentencias y oficios de formulaciones de cargos, informadas en la planilla Excel entregada, son menos que las señaladas por el órgano en su web, la SUBTEL sostuvo que aquella diferencia radica en que la información solicitada corresponde aquella que se originó desde el año 2010 a la fecha, mientras que la información publicada en la web de transparencia activa, no sólo comprende las de aquella época, sino toda su base de datos, la cual se extiende a periodos anteriores al 2010 y posteriores a la fecha de la respuesta de la solicitud. En tal sentido, el Consejo señala, que es de toda lógica que dicha diferencia se produzca, lo cual fue verificado al constatarse en la web del órgano, que efectivamente existen sentencias y oficios de formulaciones de cargos, anteriores al año 2010. Asimismo, advierte que en dicho sitio, no sólo se cuenta con sentencias y oficios relacionados con multa, sino además, con otro tipo de sanciones, tales como amonestaciones y caducidad, debiéndose sumar, las que dejan sin efecto los cargos formulados, todas las cuales, no fueron objeto de la solicitud de información. A mayor abundamiento, precisa que el requirente no singularizó ni las sentencias ni los oficios de formulación de cargos, que supuestamente no se habrían informado en la planilla Excel entregada y que se encontrarían publicadas en la web del órgano, motivo por el cual el amparo en esta parte, es rechazado.

De otro lado, en lo tocante a las liquidaciones de multas faltantes, la decisión indica que atendido a que el solicitante realizó un requerimiento de idéntico tenor durante el año 2014, sólo fue entregado el rédito de liquidaciones de multa, es decir, la diferencia entre aquellas informadas el año 2014 hasta la fecha. Al respecto, el Consejo sostiene que lo anterior no constituye una justificación válida a la luz de la Ley de Transparencia. En efecto, indica que la única razón legal que hace procedente la negativa o entrega parcial de lo requerido, es la concurrencia de alguna de las causales de reserva enumeradas en el artículo 21, de la ley del ramo, lo cual no se ha producido en la especie, por lo que en esta parte el amparo es acogido.

Por último, en relación a lo alegado también que no existe información -de la entregada al solicitante- que permita relacionar las formulaciones de cargos, con sus respectivas sentencias y liquidaciones de pago de multas, concluye el CPLT sosteniendo que, teniendo en cuenta el tenor literal de la solicitud de información, en donde se requirió un listado pormenorizado de las formulaciones de cargos, con sus sentencias asociadas y liquidaciones de multas si es que correspondiere, y teniendo a la vista la planilla Excel entregada al solicitante, el Consejo advierte la efectividad de lo alegado en el amparo, por cuanto en la información contenida en ella, sólo se hace mención de las sentencias respectivas, más otros datos no requeridos por el reclamante.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1881-16.

 

 

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