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Información en poder del órgano reclamado.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Universidad ordenando entregar antecedentes de absolución de ex decano.

El Consejo estima que la reclamada se encontraba habilitada para hacer entrega del documento requerido.

8 de mayo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que sólo se entregó parte de la información solicitada relativa a don Roberto Nahum Anuch.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expone que, en cuanto al literal a), la reclamada cumplió su obligación de informar al remitir al reclamante copia del acta de la noventa junta de ordinaria de accionistas de Azul Azul S.A. de fecha 6 de abril de 2016, en que se consigna la designación de don Roberto Nahum Anuch como director de la referida sociedad por un período de tres años. Sin embargo, el CPLT advierte, que el reclamante en su amparo precisó que requería "la designación realizada por la Universidad", antecedente que no fue objeto de su solicitud de acceso, razón por la cual rechaza en esa parte el amparo.

En cuanto al literal c), esto es, copia del sumario instruido por la Contraloría en contra del Sr. Nahum, el órgano reclamado derivó la solicitud a la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, atendido que el expediente sumarial se encuentra materialmente en dicho Órgano Contralor, motivo por el cual el CPLT rechaza en esta parte el amparo deducido.

Por el contrario, y en lo que incumbe a la solicitud del literal d), relativa a la "Copia de la Resolución del Rector representada por la Contraloría que absuelve a Roberto Nahum Anuch", el Consejo estima que la reclamada se encontraba habilitada para hacer entrega del documento requerido, toda vez que se trata de un acto administrativo dictado por el propio órgano reclamado -resolución N° 354 de 2016 de la Universidad de Chile-, de modo que no concurren los supuestos aludidos en el precepto citado precedentemente que hayan justificado la derivación de dicho literal a la Contraloría General de la República, razón por la cual el CPLT acoge el amparo en éste literal y requiere a la reclamada que haga entrega del acto administrativo solicitado al requirente.

Por último, el Consejo rechaza el amparo respecto del literal e), por cuanto el reclamante aduce que el órgano reclamado le entregó un documento en que consta un monto de remuneración diverso al publicado en su sitio web, alegación que no se aviene con el contenido de su solicitud respecto de dicho literal en que requirió que el órgano reclamado se pronuncie sobre las "razones del sueldo abultado de Roberto Nahum Anuch".

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3911-16.

 

 

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