Noticias

No se configura causal de reserva.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Universidad Arturo Prat.

El Consejo concluye indicando que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida.

15 de mayo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en la negativa a entregar la información solicitada relativa a Zeus SpA., sociedad relacionada con el Magíster de Economía y Finanzas de dicha institución.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expone que, en cuanto a los documentos relativos a la participación de la Universidad en la sociedad Zeus SpA., la universidad aclaró que esta última no tiene ninguna relación societaria con la Universidad Arturo Prat ni en cuanto a aportes ni participación. Por tanto, el CPLT estima plausible la alegación del órgano en orden a no contar con la información solicitada, por cuanto dicha información debería obrar en su poder, precisamente si tuviera alguna participación en dicha sociedad, razón por la cual rechaza el amparo en esa parte.

Respecto a la información sobre la decisión de la universidad de recibir los pagos por el magister antes señalado, por medio de la empresa Zeus SpA., tales como contratos celebrados con aquella, decretos que se refieran a la decisión de contratarla, documentos de resolución de mercado público, entre otros, el órgano realizó la misma alegación anterior, en orden a no contar con lo pedido al no tener relación societaria con la sociedad Zeus SpA. Sin embargo, el hecho de mantener o no con dicha sociedad una relación societaria es irrelevante para los efectos de lo consultado, en la medida de que eventualmente podrían existir vínculos contractuales entre la universidad y la empresa en comento, lo que el órgano no aclaró ni en su respuesta ni en sus descargos. Por tal motivo, el Consejo acogió el amparo en esta parte.

En relación con la información académica del magíster en cuestión y de la información sobre los valores pagados a la sociedad Zeus SpA., el órgano alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

En ese sentido, el CPLT recuerda que el artículo 7° numeral 1°, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento requiera por parte de éstos la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. Agrega, que respecto a la interpretación de la causal de reserva alegada, su jurisprudencia y la propia Corte Suprema han establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.

Así, el Consejo concluye indicando que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues el hecho de haberse realizado veinticinco solicitudes de información, entre octubre de 2016 y enero de 2017, no tiene una entidad suficiente para generar la afectación invocada. Añade, que la reclamada ni siquiera precisó el número de funcionarios que debería avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni al tiempo que éstos deberían destinar a las referidas tareas, ni la extensión de la documentación requerida.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C4320-16.

 

RELACIONADOS

* CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Universidad…

* CPLT: Universidades estatales disminuyen barreras en transparencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *