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Causal de reserva.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra SERNAPESCA referido a operaciones ilegales de centros salmoneros.

El CPLT concluye estimando que la derivación realizada de la solicitud de acceso, se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

19 de mayo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a denuncias presentadas contra centros que operaban fuera de sus concesiones acuícolas, como respuesta a las observaciones presentadas por la CGR; y copias de las denuncias presentadas a la Autoridad Marítima en relación a los 73 casos de operaciones ilegales de centros salmoneros en la Región de Aysén.

El órgano reclamado, tanto en su respuesta como descargos, sostiene que la información requerida estaría en posesión de otro órgano o servicio, motivo por el cual derivó el requerimiento a los órganos competentes – Superintendencia del Medio Ambiente y Gobernación Marítima de la Región de Aysén-, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

En razón de lo antes expuesto, y de la normativa aplicable para el caso en comento, el Consejo para la Transparencia concluye que pese a que las denuncias requeridas fueron elaboradas en cumplimiento de las funciones que por ley corresponden a SERNAPESCA, los órganos que, en definitiva, tienen la suficiente competencia para determinar la eventual afectación de algún interés jurídico protegido, medir el impacto de revelarla o reservarla y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia, son aquellos a los que fueron derivados, a saber, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Gobernación Marítima de la Región de Aysén. Agrega, que se debe considerar, que ambos órganos, como respuesta a la derivación efectuada, denegaron el acceso a lo pedido por estimar que se configuraba a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la ley mencionada.

De esa manera, el CPLT concluye estimando que la derivación realizada de la solicitud de acceso, se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se rechaza el presente amparo.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C4286-16.

 

 

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