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Municipalidad de Colina.

CGR se pronuncia sobre instalación de publicidad en caminos públicos.

La CGR concluye sosteniendo la procedencia de adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la referida publicidad de acuerdo a la normativa vigente.

15 de octubre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de representantes de un condominio- un pronunciamiento acerca de si se ajustaron a derecho los decretos Nos E-3.077, de 2012, y E-1.265, de 2013, ambos de la Municipalidad de Colina, en cuanto otorgaron permisos para la instalación de soportes publicitarios en las Avenidas del Valle y Chicureo, respectivamente, toda vez que sostienen que tales avenidas tendrían el carácter de caminos públicos, y que las respectivas autorizaciones debieron ser concedidas por la Dirección de Vialidad.

Al efecto, la CGR expone que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, establece que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también caminos públicos, agrega el dictamen, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas, precisando que el inciso primero del artículo 41 de esa preceptiva previene que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.

Enseguida, aduce el Contralor que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado, en lo que concierne a la potestad para permitir instalaciones de propaganda, que la facultad de autorizar y controlar la publicidad caminera en las zonas declaradas caminos públicos, corresponde a la Dirección de Vialidad, por tratarse de normas especiales que regulan dichas arterias.

Luego, y en lo que atañe al permiso para la instalación de soportes publicitarios en diversos puntos del bandejón central de Avenida del Valle, la Contraloría sostuvo que según lo graficado en el plano del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, prevé que el tramo de Avenida del Valle que comienza en la Rotonda Piedra Roja y termina a 640 metros aproximados al norte de la Radial Nororiente -en el que se ubican los puntos 1 a 4 señalados en el individualizado decreto alcaldicio-, se emplaza fuera del área urbana, por lo cual, al localizarse los puntos mencionados en un camino público, la autorización otorgada por la singularizada entidad edilicia no se ajustó a derecho, debiendo, por ende, adoptar las medidas tendientes a regularizar esa situación.

De otro lado, en lo relativo al permiso -con una duración de un año, renovable por una única vez- para la instalación de soportes publicitarios en el bandejón central y en las veredas norte y sur de la Avenida Chicureo, el ente de control aduce que esa vía se encuentra en el área urbana. No obstante, adujo que por medio del decreto N° 1.101, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio del mismo año, se declaró camino público la Ruta G-19, Cruce Ruta 57 – La Dehesa, la que, en una parte de su tramo se denomina Avenida Chicureo. Así a la data de la dictación del decreto E-1265, correspondía al municipio, encontrándose por ello facultado a otorgas los permisos pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, y en base a que esa vía adquirió la condición de camino público a contar del 24 de julio de 2013, y que a partir de esa fecha su administración le compete a la Dirección de Vialidad, la CGR concluye sosteniendo la procedencia de adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la referida publicidad de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 77656.

 

 

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