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Ordenó retrotraer.

CGR se pronuncia sobre notificación de Superintendencia de Educación en procedimiento sancionatorio.

Concluye la CGR indicando que, en defecto de las dos alternativas antes expuestas, la pertinente autoridad deberá retrotraer el proceso en cuestión a fin de notificar conforme a derecho.

7 de diciembre de 2015

Se dirigió a la Contraloría General de la República –la Sociedad Instituto Educacional San Francisco El Monte Limitada- cuestionando el proceso administrativo sancionador del que fue objeto ese recinto por parte de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación.

La recurrente impugna la forma de notificar las actuaciones realizadas en dicha tramitación, pues jamás habría registrado un correo electrónico para tales efectos ante esa entidad pública.

Al efecto, la Superintendencia de Educación sostuvo que las notificaciones practicadas se ajustaron a derecho, pues el artículo 68 de la Ley N° 20.529, le permite poner en conocimiento de los sostenedores sus resoluciones a través de los correos electrónicos que los mismos registran en los organismos que integran el ‘Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad’. Añade que, en todo caso, el establecimiento efectuó los pertinentes descargos -lo que no se acredita-, por lo que en la especie habría operado la notificación tácita de la resolución que ordena instruir el procedimiento.

El ente control arguyó que, de acuerdo a las razones expuestas en el dictamen N° 87.980, de 2015, de ese origen, no corresponde realizar tales comunicaciones a un correo electrónico al que la referida Superintendencia pueda tener acceso mediante las ‘plataformas electrónicas’ de otras entidades del aludido sistema.

Enseguida, aduce que en el evento que la consignada Dirección Regional Metropolitana haya notificado la resolución que instruye el proceso de que se trata a un correo proporcionado por ese establecimiento a la Superintendencia de Educación -aun cuando no lo haya sido para la finalidad específica de un procedimiento sancionatorio- lo que no se acredita por ese organismo, ésta se habría ajustado a derecho.

Luego, manifiesta el dictamen que en el caso que esa comunicación no se haya realizado a un correo como el descrito antes, pero la parte afectada intervino en el procedimiento mediante una actuación que da cuenta del pleno conocimiento del acto que se pretendió notificar -como habría ocurrido con los descargos que la superintendencia dice haber recibido-, debe aquel tenerse por notificado tácitamente.

De esa forma, concluye la Contraloría indicando que, en defecto de las dos alternativas antes expuestas, la pertinente autoridad deberá retrotraer el proceso en cuestión a fin de notificar conforme a derecho el acto administrativo que instruye el pertinente procedimiento derivado de la infracción de la normativa educacional.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 94.305 de 2015.

 

 

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