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No procede reincorporación.

CGR se pronuncia sobre decisión de Comisión Médica que declaró incompatibilidad de salud para desempeñarse en Gendarmería.

El ente contralor precisó que la desvinculación del afectado no se fundó en la circunstancia de haber utilizado licencias médicas.

25 de noviembre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte un exfuncionario de Gendarmería de Chile- en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de Gendarmería, estaría acorde con la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente contralor precisó que la desvinculación del afectado, contrariamente a lo que al parecer él entiende, no se fundó en la circunstancia de haber utilizado licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años, sino en el hecho de que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, declaró la salud del reclamante como no apta para realizar labores penitenciarias.

En ese sentido, indica que, de acuerdo al artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial -aplicable en la situación de que se trata, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.195-, prescribe que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, sin que a la Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la determinación adoptada por esa comisión, conforme se precisó en sus dictámenes Nos 33.446 de 2013 y 91.162 de 2014, entre otros.

Luego, respecto de que padecería de una enfermedad profesional, la Contraloría expresa que en razón de sus dictámenes Nos 66.765 de 2010 y 75.184 de 2016, la calificación de las enfermedades profesionales que afecten a los funcionarios de esa entidad penitenciaria, debe ser realizada por las comisiones médicas que contempla su propio régimen previsional -esto es, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile-, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no advierte que haya ocurrido, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de que el interesado pueda requerir directamente a uno de esos cuerpos colegiados que se pronuncie sobre el origen de sus patologías.

En lo tocante a que no se le concedió el traslado que habría solicitado para efectos de continuar con su tratamiento médico, la CGR sostiene que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 de la Ley N° 18.834, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 97.792 de 2015, de esta procedencia, entre otros, que compete privativamente a la jefatura superior de un servicio, con las limitaciones previstas en ese precepto, destinar a los empleados según las necesidades del respectivo organismo.

Por último, sobre la petición de reincorporación, el órgano contralor hace presente, que acorde con lo establecido en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791 de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dicha medida solo procede en el caso de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la situación en comento, ya que su alejamiento por salud no apta -dispuesto mediante la resolución N° 2.010 de 2014, de esa institución penitenciaria-, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del mencionado D.F.L. N° 2 de 1968, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 83.729 de 2016.

 

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