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Debe estarse a la Ley de Transparencia.

CGR se pronuncia sobre procedimiento de acceso a la información en caso que Intendente no entregue antecedentes requeridos.

La Contraloría indica que en la actualidad, para resolver la consulta de la especie debe estarse a la Ley de Transparencia.

10 de diciembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Consejero Regional de Arica y Parinacota, Marcelo Zara- determinar el procedimiento que debe aplicarse cuando la intendenta Regional no ha entregado la información que se le ha requerido, dentro del plazo consignado en la letra g) del artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Agrega luego que, con arreglo a ese precepto, corresponde acudir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a fin que el juez ordene la entrega de dicha información. Sin embargo, hace presente que esta última disposición se encuentra derogada.

La intendenta en cuestión manifiesta que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, no reguló la situación que se presenta cuando quién solicita información es, a su vez, sujeto pasivo del servicio requerido, como acontece con los consejeros, por lo que, a su juicio, en la actualidad no existe un procedimiento que regule la materia en consulta. Agrega que todas las peticiones del interesado fueron atendidas a través de los oficios que menciona.

Al respecto, el ente de control recuerda que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, el reseñado artículo 13, junto con consagrar los principios de probidad administrativa y transparencia, regulaba el proceso para requerir información pública, en tanto que el referido artículo 14, reconocía el procedimiento a seguir ante su falta o negativa de entrega.

Sin embargo, sostiene que en razón de lo informado por su dictamen Nº 39.663 de 2009, a partir del 20 de abril de 2009, fecha en que comenzó a regir para los efectos que interesan la individualizada Ley de Transparencia -conforme dispone su artículo transitorio-, se encuentran derogados los incisos tercero y siguientes del artículo 13 y el artículo 14, ambos de la indicada ley N° 18.575, según previene el N° 1 del artículo segundo de la precitada ley N° 20.285.

De esa manera, la Contraloría indica que en la actualidad, para resolver la consulta de la especie debe estarse a la Ley de Transparencia. Así, en el evento que el intendente no responda los requerimientos de información presentados por el consejo regional o alguno de sus personeros, dentro del plazo de 20 días hábiles a que alude el artículo 24 letra q) de la enunciada ley N° 19.175, estos pueden acudir al procedimiento de amparo consagrado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Así, concluye manifestando que sostener lo contrario, en orden a que hoy no existe un procedimiento de reclamo ante la negativa o falta de entrega de la información solicitada, implicaría, por una parte, privar al consejo de una herramienta de fiscalización que la propia letra g) del artículo 36 de la apuntada ley N° 19.175 le reconoce y, por la otra, establecer una diferencia allí donde el legislador no ha distinguido, pues la aludida Ley de Transparencia ha reconocido a “toda persona” el derecho a solicitar y recibir información, conforme prevé su artículo 10.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 86.635 de 2016.

 

 

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