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Eventual intervención política.

CGR ordena a Gobernación Provincial de Valparaíso regularizar control de asistencia de funcionarios.

La CGR concluye sosteniendo que corresponde que la Gobernación Provincial de Valparaíso proceda a regularizar las situaciones observadas.

11 de diciembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado Urrutia- la verificación de los registros de asistencia, entre el 13 y 21 de junio de 2016, de los funcionarios de la Gobernación Provincial de Valparaíso; que se detallen los permisos administrativos, feriados legales u otro tipo de autorización otorgada a esos servidores para ausentarse de sus labores durante el anotado periodo, y que se compruebe el cumplimiento por parte de aquellos, de la normativa que impide a los funcionarios públicos intervenir en campañas políticas.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 23.853 y 77.843, ambos de 2015, ha manifestado que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

En ese contexto, la Contraloría advierte que se debe tener presente las instrucciones impartidas con motivo de las elecciones municipales a través de los oficios circulares Nos 8.600 y 69.300, ambos de 2016.

No obstante lo anterior, indica que las autoridades y funcionarios públicos, en su calidad de ciudadanos, están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictámenes Nos 2.276 y 16.848, ambos de 2014, entre otros).

Enseguida, el órgano contralor sostiene que, si bien las resoluciones exentas que autorizaron esos permisos fueron dictadas en su mayoría, en una data posterior a la fecha en la que aquellos se hicieron efectivos, precisa que en razón de su jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el dictamen N° 2.368 de 2010, ha determinado que la fecha de emisión de los actos administrativos no obsta a que éstos surtieran sus efectos respecto de hechos que acontecieron con anterioridad, toda vez que el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Por otra parte, la Contraloría advirtió que los días que se detallan en el Anexo N° 2, los funcionarios allí singularizados, no registraron el ingreso y/o salida a su jornada de trabajo, lo que impidió verificar el cumplimento de esa obligación, y que los servidores que se individualizan en el Anexo N° 3, todos adscritos a la jornada de trabajo flexible, registran una jornada laboral menor a las 9 horas diarias, lo que contraviene lo previsto en las letras a) y d) del artículo 61 de la indicada ley N° 18.834.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 58.628 de 2012, el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro del horario determinado por la superioridad, sin que ello se refleje en el sistema de control horario fijado al efecto, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo, sino que puede constituir una infracción a la obligación de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico -imperativo fijado en el artículo 61 letra f) de la ley N° 18.834- razón por la cual, una vez comprobado a través de otros medios de verificación que prestó efectivamente sus servicios dentro del horario de trabajo, no corresponde efectuar el respectivo descuento de remuneraciones.

En consecuencia, la CGR concluye sosteniendo que corresponde que la Gobernación Provincial de Valparaíso proceda a regularizar las situaciones observadas, e implemente los controles necesarios a fin de asegurar, por parte de los servidores de esa entidad, la observancia efectiva de su jornada laboral, conforme lo establecido en el artículo 61, letras a) y d), de la mencionada ley N° 18.884, velando además, por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 64, letra a) de la citada ley N° 18.575, en cuanto a que las autoridades y jefaturas, deben ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal a su cargo, todo lo cual será validado por la Contraloría Regional de Valparaíso, en futuras acciones de fiscalización.

Finalmente, respecto del cumplimiento por parte de los funcionarios de esa gobernación de la normativa que les impide intervenir en campañas políticas, el dictamen indica que, de los antecedentes recabados, no se advierten situaciones irregulares que informar.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 86.368 de 2016.

 

 

 

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