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No es donativo oficial o protocolar.

CGR ordena a Ministro de Relaciones Exteriores restituir reloj de lujo regalado por Embajador de Emiratos Árabes.

El referido regalo no puede considerarse como un donativo oficial o protocolar, ni tampoco cabe dentro de aquellos que autoriza la costumbre.

25 de enero de 2017

Se solicitó la Contraloría General de la República –por parte del Ministro de Relaciones Exteriores- un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en el número 5 del artículo 62 de la ley N° 18.575, en lo relativo a la aceptación de donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

Lo anterior, toda vez que con ocasión de la pasada Navidad, el Embajador de Emiratos Árabes Unidos le envió como regalo un reloj marca Longines, de alto valor comercial.

Al efecto, el dictamen expone que el artículo 62 de la anotada ley describe las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa.

Su número 5 consigna entre aquéllas “Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza”.

Su inciso segundo precisa que se exceptúan de esa prohibición, por una parte, los donativos oficiales y protocolares, y por otra, aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

Por otra parte, agrega la Contraloría, el artículo 8° de la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, dispone en su número 3) que dichos donativos deben consignarse en los registros de agenda pública, cuando sean recibidos por los sujetos pasivos establecidos en esa normativa.

Pues bien, de conformidad a la legislación aplicable a la consulta de la especie, contenida en la ley N° 18.575, cabe señalar que a juicio de esta Contraloría General el referido regalo no puede considerarse como un donativo oficial o protocolar, ni tampoco cabe dentro de aquellos que autoriza la costumbre, en primer lugar, por su elevado valor comercial, y en segundo término, por tratarse de un objeto de estricto uso personal, circunstancias que no permiten clasificarlo dentro de las categorías antes referidas.

Ahora bien, manifiesta el órgano fiscalizador que, en relación a la preceptiva de la reseñada ley N° 20.370, es necesario precisar que ésta exige el registro de los obsequios que, de acuerdo al artículo 62 N° 5 de la ley N° 18.575, esas autoridades están facultadas para recibir.

De ese modo, por lo expuesto, la CGR concluye ordenando que el recurrente restituya dicho objeto al Embajador de Emiratos Árabes Unidos.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1869 de 2017.

 

 

 

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