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Se vulneró normativa.

CGR ordena a la Armada instruir proceso disciplinario por introducción de bebidas alcohólicas a submarino.

La CGR concluye estableciendo que la respectiva superioridad de la Armada deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario.

27 de enero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Hugo Gutiérrez- investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Armada, en la introducción de bebidas alcohólicas al submarino SS-21 “Simpson”, apostado en el puerto de la comuna de Iquique, las que, según reportes de prensa correspondientes al mes de mayo de 2016, habrían sido insumos para una celebración en esa institución castrense.

La institución en cuestión informó que con fecha 21 de noviembre de 2015 fueron compradas en la aludida comuna 143 botellas de cerveza, con fondos internos aportados voluntariamente por el personal perteneciente al referido submarino -circunstancia que se verifica con la documentación acompañada-, con la finalidad de consumirlas en el contexto de una reunión de camaradería.

En su dictamen, el ente de control expone que, de la normativa aplicable para el caso en cuestión, se hace necesario considerar la regla de hermenéutica prevista en el artículo 22, inciso primero, del Código Civil, conforme a la cual, el contexto de un ordenamiento jurídico servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

De esa manera, y en cuanto a los preceptos reglamentarios en estudio, la Contraloría sostiene que resulta contradictorio entender que el artículo 206 del Reglamento de Disciplina se pueda aplicar para gozar de una supuesta franquicia -esto es, introducir o tener bebidas alcohólicas en unidades navales-, cuando el objetivo principal de aquel busca prevenir las consecuencias que podrían ocasionarse con la eventual embriaguez a bordo de una nave -conducta severamente castigada por el ordenamiento jurídico-, puesto que ello pugnaría con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, que establece que lo favorable u odioso de una preceptiva no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

En ese sentido, la Contraloría expresa que no se permite la introducción de bebidas alcohólicas a bordo de una unidad naval de la Armada, normativa que, por su naturaleza, no admite una aplicación contraria a su sentido -como ocurrió en la especie-, las que por ser de derecho estricto deben interpretarse de forma restrictiva, como ha sido sostenido en sus dictámenes Nºs 39.501 de 2007 y 47.762 de 2009; añadiendo, que esa preceptiva tiene carácter imperativo para dicha entidad y su aplicación no puede alterarse por la decisión de sus servidores.

Por otra parte, y en relación a que un submarino de la Armada es un vehículo fiscal, por lo que su uso está sujeto a la normativa que rige la materia relacionada con su control y probidad, según lo expuesto por el denunciante, el órgano contralor recuerda que, mediante su oficio circular Nº 35.593 de 1995, modificado por su dictamen N° 41.103 de 1998, impartió instrucciones relativas al D.L. N° 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, estableciéndose que el mencionado texto legal se refiere a la circulación de aquellos por las calles, caminos u otros lugares destinados a su tránsito, precisándose luego, a través de su dictamen Nº 75.374 de 2013, que los mismos corresponden a los que se desplazan por vías terrestres, debiendo agregarse que el artículo 8° de ese ordenamiento exceptúa expresamente de su aplicación a los asignados a las Fuerzas Armadas.

Así, el dictamen indica que los submarinos, por su naturaleza, no pueden ser identificados como un vehículo, como lo propone el peticionario, pues el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como una nave capaz de sumergirse y desplazarse bajo la superficie del agua.

Sin embargo, la CGR hace presente que el submarino en cuestión es un recurso físico que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de la anotada entidad castrense para el cumplimiento de sus funciones, por lo que ha de destinarse exclusivamente a la consecución de los objetivos fijados en la ley N° 18.948, como en la normativa especial que la regula.

En relación con lo anterior, el órgano fiscalizador arguye que, del estudio de la documentación tenida a la vista, resulta acreditado que dichas bebidas alcohólicas fueron llevadas a bordo de ese submarino, lo que significó haber ocupado ese bien en un fin totalmente distinto de su objetivo, por lo que, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar por que una situación como la de la especie, no vuelva a suceder.

En atención a lo expuesto, la CGR concluye estableciendo que la respectiva superioridad de la Armada deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la conducta que se reclama.

Finalmente, el dictamen hace presente que en lo concerniente a que no sería correcto que se prohíba la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas al personal embarcado o gente de mar regulado por el D.L. N° 2.222 de 1978, y se permita dicha conducta a los funcionarios que se desempeñan a bordo de naves de la Armada, se estima inoficioso pronunciarse a su respecto, atendidas las conclusiones expuestas.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.980 de 2017.

 

 

 

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