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Facultades de modo excepcional.

CGR emite dictamen sobre colaboración de municipalidades en situaciones de emergencia y catástrofe.

Concluye la CGR estableciendo que las municipalidades se encuentran facultadas, de forma excepcional, para prestar su colaboración y auxilio ante situaciones de catástrofe fuera de su ámbito de competencia territorial.

31 de enero de 2017

Se solicitó la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de La Florida– un pronunciamiento sobre la procedencia del envío de personal y equipos municipales a las zonas de catástrofes declaradas con ocasión del incendio que se está produciendo en las comunas del centro y sur del país.

En su dictamen, expone la CGR que el artículo 1° de la Constitución Política de la República, junto con consagrar el principio de servicialidad del Estado, prescribe, en su inciso final, que corresponde a este dar protección a la población.

A su turno, el artículo 118, inciso cuarto, del mismo texto constitucional, establece que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Luego, prosigue el dictamen, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los entes edilicios se encuentran facultados para realizar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.

Por su parte, el artículo 21 de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior-, dispone que esta Secretaría de Estado tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades que se indican en el Título I de ese cuerpo legal, y la atención de sismos y catástrofes.

A su vez, se aduce que el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, crea la Oficina Nacional de Emergencias -ONEMI- como un órgano dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes. En tanto, su artículo 2° establece que las funciones que competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del Título I de la citada ley N° 16.282, con las excepciones que indica, serán ejercidas a través de la ONEMI.

Ahora bien, indica el órgano fiscalizador que al tenor de lo establecido por el citado artículo 118 de la Carta Fundamental y del artículo 1° de la ley N° 18.695, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que la regla general es que las municipalidades pueden desarrollar sus funciones dentro de la comuna o la agrupación de comunas establecidas como su ámbito territorial de competencia y que, solo excepcionalmente, es posible que aquellas, alguno de sus órganos o de sus funcionarios, puedan actuar válidamente fuera de los límites comunales (dictamen N° 39.282 de 2008, entre otros).

Sin embargo, ante situaciones de emergencia o catástrofe de tal magnitud que reclamen la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado que se encuentren en condiciones de prestar el auxilio en esas situaciones excepcionales, y considerando el deber estatal de otorgar protección a la población y el principio de coordinación administrativa contenido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es posible concluir que las municipalidades se encuentran facultadas para desarrollar la anotada función más allá de los límites de la comuna o agrupación de comunas respectivas.

 

Para tal efecto, señala el Contralor que las entidades edilicias que resuelvan prestar su colaboración en la referida situación, deberán coordinar su acción con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la ONEMI, sin perjuicio del deber de actuar en coordinación con los intendentes, los gobernadores y los gobiernos regionales, en virtud de lo previsto por los artículos 2° letra ñ), 4° letra e) y 16 letra f) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y de lo que se establezca en el evento de decretarse estado de excepción constitucional o de la designación de la autoridad responsable que se efectúe en el decreto que declara zona afectada por catástrofe.

De ese modo, concluye la CGR estableciendo que las municipalidades se encuentran facultadas, de forma excepcional, para prestar su colaboración y auxilio ante situaciones de catástrofe ocurridas fuera de su ámbito de competencia territorial, en las condiciones anotadas precedentemente.

 

 

                                                                  

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3000 de 2017.

 

 

 

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