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Supone no haber sufrido condena.

CGR determina que otorgamiento del beneficio de libertad vigilada no impide ejercer cargo de Defensor Público.

La CGR concluye que el peticionario se encuentra habilitado para participar en procesos concursales de selección para prestar defensa penal pública.

17 de marzo de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un abogado- acerca de si se encuentra habilitada para ejercer como Defensor Penal Público, ya sea a través de una empresa adjudicataria de la licitación pública convocada al efecto o, por la vía de la contratación por convenio directo, al haber sido objeto de una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito que menciona, otorgándosele al respecto el beneficio de cumplimiento alternativo de libertad vigilada, contemplado en la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La Defensoría Penal Pública informó que al recurrente no le afectaría inhabilidad, toda vez que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, antes anotada, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna.

Al respecto, el ente de control expone que, de la normativa tenida en vista y analizada, los profesionales que pretendan participar en procesos concursales que lleve a cabo la antedicha Defensoría para selección de personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública deben acreditar que no registran condenas de aquellas a que alude el artículo 523, N° 3, del Código Orgánico de Tribunales, situación en la que se encuentra la que afecta al peticionario, respecto de la cual, en todo caso, recibió el beneficio de libertad vigilada contemplado en la ley N° 18.216, antes reseñada.

Se agrega a continuación que se debe tener en cuenta que el inciso primero del artículo 38 de la citada ley Ley N° 18.216, señala, conforme al tenor fijado por la ley N° 20.603, similar al existente con anterioridad, que “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria”, en tanto que según su inciso tercero el cumplimiento satisfactorio de la citada medida produce la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos de tales antecedentes prontuariales.

Y es que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de la CGR, contenida en los dictámenes Nos 36.860 y 15.025, ambos de 2009, y 80.006 de 2011, entre otros, se ha manifestado que el otorgamiento de alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216 produce efectos que se extienden a cualquier exigencia normativa, de orden legal o administrativa, que afecte al favorecido con dicha medida, relativa al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena.

Finalmente,  considerando que el recurrente recibió el beneficio de libertad vigilada, la Contraloría concluye que aquél se encuentra habilitado para ejercer como abogado y, por ende, para participar en los procesos concursales de selección para prestar defensa penal pública, o para ser contratado directamente para esos fines, cuando proceda, siempre que cumpla con las demás exigencias establecidas al efecto.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.973 de 2017.

 

 

 

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