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Y también por lapsos inferiores pero continuos.

CGR sostiene que prestadores a honorarios deben hacer declaración de intereses y patrimonio si sus convenios se extienden por al menos un año.

La CGR expresa que están obligados a presentar una DIP los prestadores de servicios a honorarios cuya vinculación se extienda por un año a lo menos.

19 de marzo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República, si los prestadores de servicios a honorarios de la Agencia de Calidad de la Educación deben prestar la declaración de intereses y patrimonio (DIP), a pesar de que sus respectivas convenciones sean parcializadas y menores a un año.

Al respecto, el ente de control recordó que, de la historia de la Ley Nº 20.880, se puede constatar que dichos sujetos fueron incorporados en el primer trámite constitucional a proposición de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, esgrimiendo para ello la situación de los asesores de autoridades de gobierno, ya que, si bien no son funcionarios, tienen una posición de influencia en la adopción de decisiones y por lo cual puede configurarse un conflicto de interés respecto de ellos.

De esa manera, indica el dictamen que, en relación a lo dispuesto en el artículo 4, número 11 de la citada Ley, es posible colegir, para los efectos que interesan, que se tuvo en consideración a prestadores de servicios a honorarios cuyas labores tuvieran algún grado de permanencia o continuidad con el organismo.

Enseguida, la Contraloría hace presente que el N° 11 del referido artículo 4° impone la obligación de que se trata a los contratados a honorarios que perciban “regularmente” una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida “anualmente” por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico. Así, se puede desprender que se exige una regularidad en la contraprestación monetaria, que solo es posible si tiene ese mismo carácter la labor acordada, y que la comparación se hace respecto del promedio mensual de lo percibido anualmente por el funcionario al cual se homologa para estos fines.

En consecuencia, el órgano de control expresa que están obligados a presentar una DIP los prestadores de servicios a honorarios cuya vinculación se extienda por un año a lo menos, ya sea que ello se formalice a través de un solo convenio que comprenda ese lapso, o por medio de varios, pero sucesivos, contratos de duración inferior. Y agrega, que lo anterior toda vez que para los fines de que se trata importa más la extensión del vínculo que la circunstancia de que éste se encuentre amparado por única convención o por varias.

De esa forma, concluye la CGR indicando que ya sea que la persona haya sido contratada por una anualidad, o el organismo prevea que estará vinculado por ese mismo lapso a través de parcialidades continuas, se le deberá exigir que presente la DIP dentro de los 30 días siguientes a la asunción efectiva de sus labores, de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 20.880.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.491 de 2017.

 

 

 

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