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Distinto al establecido por la ley.

CGR se pronunció acerca de la facultad para fijar un orden de subrogación en cargos de exclusiva confianza.

El dictamen indica que resultó procedente que se haya resuelto designar a la funcionaria cuestionada como primer subrogante del puesto directivo en análisis.

21 de marzo de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la ciudad de Concepción, habría infringido el artículo 12 de la Ley N° 18.834, al designar a una funcionaria como primera subrogante del cargo de Presidente de esta, toda vez que ésta posee nacionalidad uruguaya.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío y la Subsecretaría de Salud Pública, informaron que la funcionaria cuestionada se encuentra designada a contrata desde el año 2009, asimilada al grado 5 de la E.U.S., del estamento profesional, para desempeñarse como médico contralor de esa COMPIN.

Al respecto, el ente de control hace presente que mediante los actos que se señalan, se dispuso que a contar del 8 de junio de 2015, asumiera el primer orden de subrogancia del Presidente de la COMPIN Concepción, añadiéndose que, atendida su calidad de contrata, se emitieron, de acuerdo a las glosas de las respectivas leyes de presupuesto, las pertinentes resoluciones fundadas que se indican, para que la interesada pudiera desempeñar las aludidas funciones de carácter directivo.

En ese sentido, la Contraloría advierte que, tratándose de empleos de exclusiva confianza, como ocurre con el cargo en estudio -dado que el artículo 46 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, prevé que la COMPIN será presidida por un médico cirujano designado por el secretario ministerial respectivo-, el artículo 81 de la ley N° 18.834, permite a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar otro orden de subrogación, como efectivamente sucedió en este caso.

De esa manera, sostiene el dictamen que dado que la superioridad puede establecer un orden de subrogación distinto al previsto por la citada normativa, resultó procedente que se haya resuelto designar a la funcionaria cuestionada como primer subrogante del puesto directivo en análisis, de modo que desestima lo reclamado en ese aspecto.

En cuanto a la denuncia realizada por la recurrente, esto es, que con la subrogación en comento se habría infringido la prohibición contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 18.834, por cuanto la funcionaria se encuentra casada con otro funcionario del mismo organismo.

El órgano contralor advierte que la subsecretaría y la secretaría regional ministerial antes aludidas, confirman que tales funcionarios se encuentran casados, no obstante, precisan que dicho matrimonio se celebró con posterioridad al ingreso de ambos al organismo de que se trata, ejerciendo los dos a contrata, por lo que consideran que no resultaría aplicable la inhabilidad alegada en la situación analizada.

En consecuencia, indica la CGR que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en su dictamen N° 58.125 de 2005, entre otros, ha sostenido que para configurar la inhabilidad en comento, deben reunirse dos requisitos esenciales, cuales son, que exista alguno de los vínculos de parentesco a que alude la norma y que entre las personas ligadas por este se produzca una relación jerárquica. Sin embargo, expresa que de los antecedentes tenidos en vista, aparece que la denunciada se desempeña como médico contralor, en tanto, su cónyuge ejerce psicólogo encargado de realizar peritajes de casos sospechosos de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, por lo que al desarrollar labores distintas y en unidades diversas, sin que entre ellos exista una relación jerárquica, entendida como un vínculo de autoridad o dependencia, concluyendo que en la especie no se configura la inhabilidad alegada.

Por último, la Contraloría advierte que la designación de la funcionaria denunciada ha sido prorrogada sucesivamente hasta el año 2016, sin que los organismos informantes hayan hecho llegar, en esta oportunidad, los antecedentes que justificaran la decisión de hacer prevalecer, por siete años, la renovación de esa contrata -que debió ser excepcional, por sobre la preferencia que establece la letra a) del artículo 12 de la ley N° 18.834, esto es, el hecho que no existían oponentes chilenos para el cargo, atendido lo cual deberá remitir al órgano fiscalizador, para su análisis, la documentación sustentatoria de todas las prórrogas que favorecieron a la funcionaria uruguaya.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.966 de 2017.

 

 

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