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Principio de probidad.

CGR se pronuncia sobre compatibilidad entre servicio a honorarios y cargo de concejal.

Quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen.

10 de abril de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General –por parte de un ex candidato a concejal- que determinara si las labores en virtud de un contrato a honorarios que realizó en la Subsecretaría General de Gobierno resultan compatibles con su candidatura.

Al respecto, el ente contralor recuerda que en lo que atañe a los requisitos legales que se deben cumplir para ser candidato al referido cargo, y según lo manifestado en su dictamen N° 9.541 de 2013, la competencia para resolver sobre aspectos relacionados con la elección de concejales, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca, ha sido radicada en los tribunales electorales regionales respectivos, quienes pueden conocer y declarar si un candidato a concejal cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para postular a dicho empleo, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de ese asunto.

Enseguida, con el objeto de entregar al recurrente mayores antecedentes sobre la materia, señala que es necesario referirse a la compatibilidad entre el desempeño de una labor a honorarios y la de concejal, sobre lo cual es necesario indicar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, dispone que las personas que prestan servicios en esa condición, se regirán por las reglas que establezca el concerniente convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.

Luego, advierte que su jurisprudencia ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 94.796 de 2014, que quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de servidores estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que regulan las inhabilidades e incompatibilidades administrativas.

De ese modo, la CGR concluye indicando que, en razón del precitado dictamen y los artículos 54, 55 y 56 de la Ley N° 18.575, no prevén una incompatibilidad entre las tareas en comento, no habría impedimento para que una persona contratada a honorarios desempeñe simultáneamente el cargo de concejal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.274 de 2017.

 

 

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