Noticias

Se deberá instruir proceso disciplinario.

CGR desestima reconsiderar dictamen relativo a cumplimiento de obligaciones de transacciones judiciales contraídas por Instituto Politécnico de la Universidad de Chile.

Se deberá instruir el pertinente proceso disciplinario para investigar eventuales responsabilidades administrativas.

25 de abril de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Rector de la Universidad de Chile- la reconsideración del dictamen Nº 12.605 de 2016.

Al respecto, el ente de control recordó que ese pronunciamiento atendió una presentación sobre la situación de las ex trabajadoras del ‘Instituto Politécnico de la Universidad de Chile’ ahí señaladas, en la cual se requirió fiscalizar a esa fundación e instruir un procedimiento disciplinario a sus autoridades, funcionarios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por las irregularidades que describe.

Dicho dictamen concluyó que resultaba cuestionable que la antedicha entidad privada -creada por esa universidad al amparo de una autorización legal expresa- no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones contraídas por transacciones judiciales, así como tampoco a aquéllas a que ha sido condenada por una sentencia judicial en favor de sus ex trabajadoras, por lo que al verse afectado el principio de probidad administrativa, corresponde que esa institución universitaria instruya un proceso con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios que ejercen cargos directivos en esa fundación, por las actuaciones u omisiones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones reclamadas.

Enseguida, la Contraloría expone que la citada Casa de Estudios sostiene que su única relación es su participación en la creación de la aludida fundación, pues se trata de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que cuenta con patrimonio propio y tanto su objeto como su representante legal son diferentes a los de la Universidad de Chile y que por ello no forma parte de su estructura orgánica ni de dicha facultad, y que los académicos que ejercen, a su vez, cargos en esa fundación lo hacen a título personal, de manera tal que esa institución educativa no tiene injerencia alguna en la dirección o administración de la entidad privada en examen.

Sin embargo, indica el dictamen que tales argumentos fueron planteados y analizados con ocasión del informe acompañado por dicha universidad para la emisión del cuestionado dictamen, sin que se proporcionen nuevos antecedentes sobre tales circunstancias, no correspondiendo pronunciarse nuevamente acerca de esas consideraciones para los efectos solicitados.

En cuanto al supuesto carácter de ‘Órgano del Estado-Universidad de Chile’ que el cuestionado dictamen le habría ‘otorgado’ a la mencionada fundación y lo cual también transformaría a sus trabajadores en funcionarios públicos, en opinión de la institución recurrente, la Contraloría recuerda que la Universidad de Chile en ejercicio de la anotada facultad, dispuso la creación de una fundación de derecho privado autónoma, que tuvo por objeto crear, organizar y mantener un ‘Centro de Formación Técnica’ con un patrimonio inicial aportado íntegramente por la reseñada facultad, aprobándose asimismo sus estatutos. Luego, aparece que producto de modificaciones a los mismos, aquélla hoy se denomina ‘Fundación Instituto Politécnico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile’ y funciona exclusivamente como un ‘Organismo Técnico de Capacitación’ (OTEC), cuya actividad económica vigente, a partir del año 2011, es la educación a distancia.

Así, del tenor del pronunciamiento de que se trata, el órgano contralor desestima tal alegación del recurrente, pues en aquél se sostiene expresamente que la Universidad de Chile, como órgano de la Administración, a través de una entidad de carácter privado -la fundación en análisis- realiza una labor que complementa sus tareas sin que deba entenderse que ese dictamen le otorgó el carácter de órgano, lo cual asimismo conlleva que sus trabajadores no tengan el carácter de funcionarios públicos a que alude dicha Casa de Estudios.

Así entonces expresa que en consonancia con el criterio manifestado en su dictamen N° 41.025 de 2016, el citado precepto incluye dentro de su ámbito de fiscalización, no solo a los servicios públicos, sino también a entidades que se rigen por el derecho privado, atendida la preeminencia con que el Estado interviene en el patrimonio o dirección de estas.

Por ello, la Contraloría sostiene que en cumplimiento de su deber de fiscalizar a los organismos de la Administración y sus funcionarios, como de las entidades privadas en que el Estado tiene participación, representación o aportes mayoritarios, lo que en la especie se traduce también en el análisis de las decisiones adoptadas por el directorio, conformado íntegramente por servidores públicos, dentro de lo cual corresponde enmarcar las determinaciones relativas a las obligaciones existentes con las ex trabajadoras de que se trata.

En ese sentido, y en armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 40.233 de 2010, precisa que aun cuando los directivos de la citada fundación no fuesen funcionarios de la consignada facultad -y por tanto funcionarios públicos-, corresponde investigar y establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de los servidores de las instituciones privadas a que se refiere el aludido artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 -como ocurre en la especie -, en la medida que existan infracciones que sean susceptibles de afectar el interés público.

Lo anterior, sustentado en el interés público que fundamenta que tanto los directivos, como los empleados de las mismas, estén sujetos al régimen de responsabilidad disciplinaria por las infracciones a los deberes que el cumplimiento de sus funciones les impone, en tanto esas contravenciones impliquen un uso incorrecto de los bienes y recursos de la Nación, a pesar del carácter privado de dichas entidades y de la calidad de empleados particulares que tiene su personal.

De esa forma, el órgano fiscalizador concluye manifestando que, en armonía con las demás consideraciones contenidas en el aludido dictamen N° 12.605, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por la Casa de Estudios recurrente, debiendo ésta instruir el pertinente proceso disciplinario para investigar eventuales responsabilidades administrativas de los directivos de que se trata, comunicando a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General el inició de aquél.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.278 de 2017.

 

 

RELACIONADOS

* CGR desestima reclamo contra Comisión de Evaluación Académica por no promover a profesor en Facultad de Derecho…

CGR da curso a resolución de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *