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Es un órgano centralizado.

CGR determinó que contratación a honorarios por parte de Dirección de Fronteras y Límites debe aprobarse por MINREL.

Siendo la DIFROL un órgano centralizado, los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que aquella suscriba deben ser aprobados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

23 de mayo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL)- acerca de si corresponde que su Directora apruebe por resolución los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que se contraten en virtud del artículo 16 del D.L. N° 1.608 de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones.

Expone en su presentación que los referidos convenios deben ser sancionados por dicha autoridad, pues a ella le compete ejecutar los actos y celebrar los contratos destinados a cumplir los fines específicos del servicio, así como dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para desarrollar sus funciones.

Por último, solicita aplicar a su consulta el dictamen N° 43.872 de 2011, de la CGR, que concluyó que el Director Nacional de la DIFROL puede aprobar por resolución los contratos que suscriba en el marco de ley N° 19.886.

El Ministerio de Relaciones Exteriores comparte lo aseverado por la DIFROL, añadiendo que también debe aplicarse el dictamen N° 2.378 de 2009, que concluyó, para una situación análoga a la planteada, que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales está facultado para aprobar por resolución los convenios de prestación de servicios a honorarios de que se trata, pues se le ha concedido expresamente esa atribución.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 31.243 de 2009 y 43.872 de 2011, ha concluido que los jefes superiores de servicios centralizados solo pueden representar al fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar determinados contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, precisamente, para ejecutar y celebrar tales actos y contratos, en los términos indicados en el artículo 35 de la ley N° 18.575.

Se agrega a continuación que el Presidente de la República delegó en sus ministros la facultad para suscribir, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, los decretos supremos aprobatorios de los contratos de personal a honorarios mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del párrafo primero del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

De esta manera, la Contraloría sostiene que del marco normativo y jurisprudencial en análisis se colige que, siendo la DIFROL un órgano centralizado, los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que aquella suscriba en virtud del apuntado artículo 16 del D.L. N° 1.608 de 1976, deben ser aprobados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

De esa manera, concluye el órgano contralor manifestando que, en mérito de lo expuesto y habida cuenta del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la anotada ley N° 18.575, corresponde que el Ministro del ramo sancione los acuerdos de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº17.259 DE 2017.

 

 

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