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Institución distinta del matrimonio.

CGR se pronuncia sobre procedencia de pago de asignación familiar a convivientes del Acuerdo de Unión Civil.

Indica la CGR que no procede extender los beneficios que aquellas regulan a situaciones distintas, en tanto el legislador no las contempló.

15 de junio de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del jefe del Departamento Económico de la Embajada de Chile en Dubai- si a su conviviente civil le corresponde el pago de los beneficios contemplados en los artículos 36°, 44° y 45° del D.F.L. N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa Cartera de Estado, como asimismo, si ella puede acceder a las prestaciones del Servicio de Bienestar.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, informó que respecto de la conviviente civil del recurrente no serían aplicables los beneficios consultados, toda vez que no estaría incluida dentro del concepto de “familia del funcionario” contenido en el citado D.F.L. N° 33, agregando que tampoco podría obtener los beneficios del Servicio de Bienestar de esa dirección, ya que acceden a éstos los afiliados y sus cargas familiares legalmente acreditadas, y de acuerdo a un pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, los convivientes civiles no pueden ser considerados como “carga familiar” para otros efectos distintos de las prestaciones de salud.

Al respecto, el ente de control sostiene que el artículo 36 del D.F.L en análisis, se refiere al pago de la asignación familiar para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera; en tanto que los artículos 44° y 45° regulan el derecho a pasajes aéreos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus familias.

A continuación, expone que, en cuanto al pago de la asignación familiar que dispone el precitado artículo 36°, el referido D.F.L. N° 33, de 1979, no contiene normas que permitan determinar quiénes son sus beneficiarios y causantes, como tampoco los requisitos que deben cumplirse para obtener tal beneficio, tal como informara su dictamen N° 37.846 de 1997.

En ese sentido, la Contraloría advierte que la normativa aplicable a la materia corresponde a la contenida en la Ley N° 18.834, cuyo artículo 162, inciso segundo, establece que el personal con desempeño en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se rige por dicho cuerpo legal en los aspectos y materias no regulados por su estatuto especial, contenido en el aludido D.F.L. N° 33 de 1979 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.103 de 2002).

De esa manera, aduce que, de la normativa en análisis y lo razonado en sus dictámenes N°s. 16.657 y 85.885, de 2016, concluyeron –en lo que importa- que la citada ley N° 20.830 crea una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, que aparece de su propio texto, en especial de lo previsto en la letra c) de su artículo 26, que señala que el AUC terminará por el ‘matrimonio de los convivientes civiles entre sí’, cuando proceda y en el artículo 16, única disposición que asimila en forma expresa los derechos del cónyuge y del conviviente civil, en materia de sucesión.

Asimismo, la CGR hace presente que además de los efectos precisos que contiene la Ley N° 20.830 para los convivientes civiles, su título VII modificó expresamente diversas leyes con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos.

En consecuencia, el órgano de contralor manifiesta que los artículos 36°, 45° y 46° del D.F.L N° 33 de 1979, del Minrel, no se encuentran dentro de las disposiciones modificadas por la citada ley N° 20.830, razón por la cual no procede extender los beneficios que aquellas regulan a situaciones distintas, en tanto el legislador no las contempló.

De esa forma, concluye el dictamen advirtiendo que lo anterior no obsta a que una modificación reglamentaria al respecto, permitiría que tanto los cónyuges como los convivientes civiles de los funcionarios afiliados a ese servicio de bienestar, accedieran a idénticas prestaciones.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.077 de 2017.

 

 

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