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Se iniciará investigación sumaria.

CGR determinó que funcionarios del INDH tenían la obligación de participar en el Censo Abreviado 2017.

La CGR concluye ordenando al INDH iniciar los procedimientos correspondientes a fin de establecer la eventual responsabilidad administrativa.

22 de junio de 2017

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)- si los funcionarios de ese organismo se encontraban en la obligación de participar del Censo Abreviado 2017, en atención a que no están sujetos a la Ley N° 18.834 sino al Código del Trabajo.

Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre si procede que inicie investigaciones administrativas a fin de establecer la responsabilidad de aquellos empleados que no hayan sido parte del Censo Abreviado.

Al respecto, el ente de control recordó que su dictamen Nº 2.764 de 2017, resolvió que el INE podía solicitar a cualquier órgano de la administración del Estado la intervención de funcionarios de su dependencia en el Censo Abreviado 2017, encontrándose estos en la obligación de participar en ese proceso.

Enseguida, indica que su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en su dictamen N° 5.116 de 2008, ha manifestado que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos a las normas de derecho privado, no significa que pierdan su calidad de servidores públicos, sino que, en su caso, el Código del Trabajo constituye el estatuto administrativo propio de ese personal.

En ese sentido, la Contraloría señala que los empleados del INDH, al poseer la calidad de funcionarios públicos, se encontraban en el imperativo de participar del Censo 2017, en caso que el INE así lo haya requerido.

En cuanto a la segunda consulta, se expresa que el dictamen N° 14.522 de 2017, resolvió que procede que la ausencia injustificada de un funcionario público a cumplir labores de censista o supervisor en el Censo Abreviado 2017, sea sancionada por el órgano público al cual pertenece, toda vez que aquella constituye una carga pública para el funcionario que haya sido designado, cuyo incumplimiento implica la no observancia de un deber funcionario.

En consecuencia, el órgano contralor sostiene que, de conformidad con el criterio sostenido en sus pronunciamientos Nos 7.945 de 2001, 39.756 de 2010 y 3.123 de 2015, para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios de los órganos que integran la Administración del Estado, regidos por las disposiciones del Código del Trabajo, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas rígidas de tramitación de los sumarios administrativos, debe garantizar el principio constitucional del debido proceso y los principios generales del derecho, permitiendo la defensa de los inculpados.

En razón de lo anterior, la Contraloría concluye ordenando al INDH iniciar los procedimientos correspondientes a fin de establecer la eventual responsabilidad administrativa de quienes, siendo llamados, injustificadamente no participaron del Censo Abreviado 2017.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.718 de 2017.

 

 

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