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Corresponde a la autoridad.

CGR se pronuncia sobre otorgamiento obligatorio del beneficio de sala cuna.

La CGR concluye manifestando que la situación reclamada por la funcionario, también se verificó respecto de su primer hijo.

10 de agosto de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de Gendarmería de Chile- que no se le ha otorgado el derecho de sala cuna en favor de su hijo, consultando, además, si procede que se le reembolsen las sumas pagadas a la persona que cuida al menor en su domicilio, considerando que el único recinto en la ciudad de Angol -donde reside-, y que cuenta con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no tiene cupos y el que, además, otorga preferencia a las servidoras del municipio de ese lugar.

El Director Regional de ese organismo penitenciario manifestó que esa materia debe ser resuelta por la jefatura del Subdepartamento de Bienestar Social, correspondiéndole a esa unidad informar a la CGR, sin que dicha circunstancia se haya verificado.

Por su parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles indicó que en la comuna de Angol existen cuatro establecimientos particulares que entregan el beneficio de sala cuna, dos de los cuales no tienen su autorización y los otros que, si bien la poseen, solo reciben a hijos de funcionarios del regimiento y de la municipalidad de Angol.

Al respecto, el ente contralor recordó que mediante su dictamen N° 68.316 de 2016, entre otros, ha informado que la obligación para el empleador, se traduce en la necesidad de otorgar el beneficio de sala cuna a través de dependencias anexas e independientes del local de trabajo, o bien, pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe, para lo cual podrá, también, celebrar convenios con otros servicios públicos que cuenten con salas cunas institucionales.

Se agrega enseguida que dicho pronunciamiento que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con la referida obligación, el empleador es responsable, por mandato legal, de proporcionar el aludido derecho a sus trabajadoras, quienes, mientras sean titulares del mismo, acceden a aquel con total gratuidad, conforme con lo expresado en su dictamen N° 85.877 de 2016.

A continuación, la Contraloría sostiene que si bien los argumentos entregados por la autoridad para fundamentar el no otorgamiento del citado beneficio, son atendibles, ello no justifica que hasta la fecha ese mandato legal no haya sido cumplido, motivo por el cual indica que la superioridad de Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias para satisfacerlo, pudiendo, incluso, celebrar un convenio con algún establecimiento de una localidad cercana, conforme con lo dispuesto por su dictamen N° 14.970 de 2016, debiendo informar de ello a la CGR.

En relación a que le sean reembolsados a la interesada los gastos por el cuidado domiciliario que recibe su hijo, el órgano contralor expresa que en razón a su jurisprudencia administrativa contenida en su dictamen Nº 68.316 de 2016, que se requiere, para que opere dicho mecanismo de cumplimiento equivalente de la referida prestación, la circunstancia de que sea imposible entregarlo en alguna de las modalidades contempladas en el Código del Trabajo, y verificarse alguna situación excepcional de salud claramente acreditada, supuestos que no se dan en la especie, por lo que rechaza la petición formulada en ese sentido.

Finalmente, la CGR concluye manifestando que la situación reclamada por la funcionario, también se verificó respecto de su primer hijo, el que, en definitiva, no pudo gozar de la prerrogativa en comento, pese a que mediante el oficio N° 6.303 de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía se le indicó a la pertinente autoridad que debía dar cumplimiento efectivo a aquella, razón por la cual corresponde que la superioridad instruya un procedimiento disciplinario para investigar las circunstancias vinculadas con la excesiva demora en el otorgamiento del beneficio de sala cuna en favor de los hijos de la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.624 de 2017.

 

 

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