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Por exceso de uso de licencias médicas.

CGR determina que Director General de la PDI puede declarar salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo.

El dictamen rechaza la alegación relativa a que se habría dispuesto el alejamiento sin que previamente se tomara razón del pertinente acto administrativo.

6 de septiembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile- reconsiderar el dictamen N° 11.774 de 2017, mediante el cual se concluyó que la decisión del Director General de esa institución, en orden a declarar la salud del interesado como incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de reposos médicos por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho.

Al respecto, el ente de control recuerda que el dictamen sometido a reconsideración, consideró las licencias médicas otorgadas por medio día para el cómputo de los seis meses, debido a que en dicho cálculo han de incluirse todos los reposos, sean estos totales o parciales, ya que no se advierte que el artículo 151 de la Ley N° 18.834, efectúe la distinción al respecto (aplica criterio dictamen N° 47.248, de 2016).

En ese contexto, la Contraloría desestima la alegación de que en virtud del principio in dubio pro reo, no se debía considerar para el cálculo de los 6 meses, las licencias médicas concedidas por medio día, ya que el alejamiento del recurrente no constituyó la imposición de una medida disciplinaria.

En cuanto a la alegación acerca de que su trabajo y las anotaciones estampadas en su hoja de vida, permitirían demostrar que tiene una salud compatible con su empleo, el órgano contralor indica que para adoptar la decisión que se impugna, el Director General de esa institución únicamente debe constatar el cumplimento de los requisitos legales que la hacen procedente, esto es, según lo previsto en el referido artículo 151, usar reposos médicos en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales.

Asimismo, el dictamen rechaza la alegación relativa a que se habría dispuesto su alejamiento sin que previamente se tomara razón del pertinente acto administrativo, debido a que consta en los registros de la CGR de fecha 3 de abril de 2017, que se cursó el decreto N° 1.537, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se ordenó el retiro absoluto requirente, a contar del día siguiente de la notificación de la total tramitación de dicho instrumento.

Por último, la CGR rechazó la solicitud del requirente, relativa a que se califique su retiro como de carácter temporal, ya que el cese en comento constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 91, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

 

 

Ver texto íntegro del Dictamen Nº 29.748 de 2017.

 

 

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