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Gestión concluida.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre examen de admisibilidad del recurso de casación.

«del mérito de los antecedentes de autos se desprende que la gestión pendiente invocada en el requerimiento consistía en el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad planteado por la parte requirente de autos y recurrente de casación ante la Corte Suprema, en contra de la resolución que declaró inadmisible el referido recurso».

30 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil,
La gestión judicial invocada incide en un recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de reclamación en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas. Cabe mencionar que el recurso de casación fue declarado inadmisible por la Corte Suprema  y los recurrentes formularon un incidente de nulidad.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, del mérito de los antecedentes de autos se desprende que la gestión pendiente invocada en el requerimiento consistía en el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad planteado por la parte requirente de autos y recurrente de casación ante la Corte Suprema, en contra de la resolución que declaró inadmisible el referido recurso.
Del certificado de la Sra. Secretaria de este Tribunal, unido a las copias de las piezas principales, desprende el TC que, con fecha 23 de agosto pasado, la Corte Suprema se pronunció respecto de la reposición pendiente, rechazándola, con lo que la gestión pendiente en que podría haber tenido aplicación decisiva el precepto impugnado se encuentra concluida.
En estas condiciones, concluye la Magistratura Constitucional, se ha configurado la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, por lo que el requerimiento fue declarado inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2268.

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