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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en el recurso de nulidad conocido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

6 de septiembre de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 161, 164 y 358, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en el recurso de nulidad conocido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en síntesis que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, inexistencia de una gestión judicial pendiente en tramitación o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Pozo, quien estuvo por considerar que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, es decir, falta de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3147-16

 

 

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