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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma de la Ley de Inclusión Escolar que elimina financiamiento compartido.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

27 de septiembre de 2016

El TC declaró inadmisibles requerimientos que persiguen declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 6° transitorio y el artículo 12 transitorio, ambos de la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen de los requerimientos interpuestos, ha logrado convicción en cuanto a que las acciones constitucionales deducidas no pueden prosperar, por lo que ella serán declaradas derechamente inadmisibles, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

Por su parte, los Ministros Pozo y Vásquez previnieron que también estiman que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, es decir, que los preceptos aludidos no resultan decisivos para el caso particular.

Conforme a lo anterior, el TC concluye estableciendo que es resorte de los jueces del fondo, remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3188-16, 3189-16, 3190-16, 3191-16, 3192-16 y 3193-16.

 

 

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