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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma y que vulneraría debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación, seguidos ante el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

27 de diciembre de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación, seguidos ante el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del proceso.

Y es que concluye el TC manifestando que la etapa procesal en que se encuentra la gestión pendiente es la fase de citación a oír sentencia, de modo que resulta tan sólo hipotética la dictación de un veredicto desestimatorio.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3278-16.

 

 

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