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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre improcedencia de recursos respecto de sentencias dictadas por la Corte Suprema.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

2 de junio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Así, sostiene que el precepto impugnado debe ser interpretado en necesaria armonía con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del enunciado cuerpo legal. En dicho sentido, el legislador ha consagrado un recurso de reposición contra la resolución que declara la inadmisibilidad por la Corte Suprema del recurso de queja, pero, restringiendo su procedencia, conforme lo establece el artículo 549, literal a), sólo fundado en error de hecho. Así, se tiene que el recurso de reposición deducido por la reclamante se funda en discrepar en derecho de la resolución que le ha impedido que su impugnación por vía de queja sea declarada admisible. Por tanto, no habiendo solicitado la impugnación en estos autos de la ya enunciada norma contenida en el artículo 549, literal a), del Código Orgánico de Tribunales, la acción de autos debe ser declarada, en necesaria consecuencia, como inadmisible al carecer de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3436-17.

 

 

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