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Precepto fue aplicado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece notificación por avisos en materia procesal civil.

La gestión invocada incide en autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.

6 de junio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece la notificación por avisos.

La gestión invocada incide en autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia por vía de recursos de apelación.

En su resolución, el TC expone que el proceso tramitado en la gestión pendiente consiste en un juicio ejecutivo seguido contra la parte requirente que, avanzado en su tramitación ordinaria, ha significado ya la adjudicación por escritura pública del bien inmueble materia del remate. Por tanto, se agrega, el precepto impugnado no tendrá aplicación decisiva en la instancia procesal pendiente, dado el avanzado estadio procesal en que fue dedicada la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, encontrándose ya adjudicada la propiedad materia del remate de estilo.

De ese modo, concluye la resolución manifestando que, en atención a que la disposición reprochada y recibió aplicación en la gestión pendiente invocada, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3446-17.

 

 

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