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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil que exige notificación legal de la demanda para interrumpir prescripción.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo ventilado ante la Corte Suprema.

15 de junio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2503 Nº 1 del Código Civil.

El precepto impugnado establece: “1º Si la notificación de la demanda no ha sido hecho en forma legal”.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo ventilado ante la Corte Suprema.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Así, sostiene que el requerimiento contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere. Por tanto, al no cumplir con el estándar de fundamento plausible establecido por el legislador orgánico, concluye la Magistratura Constitucional declarando el requerimiento derechamente inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3531-17.

 

 

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