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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece orden de detención judicial por no comparecencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de apropiación indebida, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Molina.

12 de julio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 127, inciso primero, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o         dificultada”.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de apropiación indebida, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Molina.

En su resolución, el TC indica, en síntesis, que en la audiencia de preparación de juicio oral el Juzgado de Garantía de Molina denegó la solicitud planteada por el Ministerio Público en orden a despachar orden de detención en contra del requirente, decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Talca, decretándose la consecuente orden de aprehensión.

Además, se aduce que hasta ahora la audiencia de preparación de juicio oral no se ha verificado, por lo que se encuentra vigente la orden de detención despachada contra el requirente. Por tanto, la acción deducida no puede prosperar, en virtud que la norma impugnada se refiere a la atribución del juez para despachar una orden de detención ante la no presentación del imputado ante el Juzgado de Garantía, sin citación, dado que de otra manera la comparecencia podría verse dificultada o demorada, en circunstancias que se encuentra firme y vigente la ya decretada orden de detención, por lo que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3585-17.

 

 

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