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No está razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece arresto por no pago de pensiones alimenticias.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, de que conoce el Tribunal de Familia de Concepción.

22 de septiembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

El precepto impugnado establece, en esencia, los apremios para el alimentante que no cumpla su obligación en la forma pactada u ordenada.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, de que conoce el Tribunal de Familia de Concepción.

En su resolución, el TC expone que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada aplicación del precepto reprochado, cuestión que no corresponde a un conflicto de constitucionalidad.

Así, indica la Magistratura Constitucional haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3753-17.

 

 

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