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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

«la resolución de los recursos, en caso de ser revocatoria y favorable a los intereses de la requirente, será extemporánea en el evento que se pronuncie con posterioridad al lanzamiento ordenado en autos».

17 de octubre de 2012

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto impugnado, parte del Título III de la ley citada, “De la competencia y del procedimiento” dispone, en el contexto de la apelación en materia de juicios de arrendamiento: “…y durante su tramitación no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, al tiempo que ordenó una rebaja en la renta, respecto de la cual la demandada y requirente de autos dedujo recurso de apelación y casación en la forma, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, y habiéndose solicitado además orden de no innovar. En este proceso, la demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, habiéndose ordenado el lanzamiento de la demandada y requirente de autos del inmueble arrendado.
La jueza requirente considera que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera la garantía constitucional del debido proceso, establecido en el artículo 19 N° 3 inciso 5º, y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, ya que ante la imposibilidad de conceder una orden de no innovar en sede de apelación respecto de un juicio de arrendamiento, como es el caso de autos, se impide el conocimiento oportuno de los recursos jurisdiccionales ejercidos contra la sentencia definitiva. En este sentido, y citando los fundamentos del voto de minoría de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 1907-11, sostuvo que la resolución de los recursos, en caso de ser revocatoria y favorable a los intereses de la requirente, será extemporánea en el evento que se pronuncie con posterioridad al lanzamiento ordenado en autos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2325.

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